Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159409
desarrollo de la actividad profesional. Dichos medios, equipos y herramientas serán los
mismos que los entregados a esas personas trabajadoras para el trabajo presencial.
2. En todo caso, las partes entienden como elementos necesarios para la
prestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:
Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.
Ratón.
Teclado.
Auriculares.
3. La Empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la devolución de su equipo,
herramienta o material en cualquier momento por petición de RR. HH., así como
proceder a su sustitución, actualización o reemplazo por parte de IT.
4. Los elementos que la Empresa ponga a disposición de las personas trabajadoras
que prestan sus servicios a distancia, cuya recogida deberá realizarse de forma
presencial en el centro de trabajo de adscripción, se entregan única y exclusivamente
para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.
En el caso de las personas trabajadoras que hayan sido contratadas en régimen de
teletrabajo al 100 %, los materiales les serán enviados a su domicilio sin necesidad de
que se desplacen al centro de trabajo de adscripción para su recogida. El coste de dicho
envío será asumido por la Empresa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a aquellas personas trabajadoras que,
aun habiendo sido contratadas en régimen de teletrabajo al 100 %, su domicilio esté
radicado en una provincia en la que la Empresa tenga centro de trabajo. En estos casos,
la persona trabajadora deberá recoger los materiales de forma presencial en el centro de
trabajo de adscripción.
5. En este sentido, las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa se
deberán utilizar de manera correcta y adecuada y deberán aceptarse las políticas de uso
de las mismas, pudiendo la Empresa exigir responsabilidades a la persona trabajadora
por la utilización inadecuada de las mismas o por los desperfectos que pudiera
ocasionar.
6. En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el
artículo 12 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas
trabajadoras que se encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma
regular, percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad de 17 euros
brutos mensuales. Este importe no se abonará durante el mes de agosto al no generarse
durante el mes de vacaciones gasto alguno al no existir prestación de servicios efectiva.
7. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por
ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua,
utilización de espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten
servicios bajo esta modalidad de conformidad con las definiciones legales vigentes en
cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
8. Si la persona trabajadora viniera cobrando el concepto de «Ayuda Comida»
regulado en el artículo 25 del convenio previamente a su incorporación a esta modalidad,
la seguirá cobrando en las mismas condiciones.
9. Se respetará en materia de compensación de gastos, herramientas y medios en
trabajo a distancia, lo establecido en los acuerdos individuales anteriores a este acuerdo
colectivo que supongan una condición más beneficiosa para la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159409
desarrollo de la actividad profesional. Dichos medios, equipos y herramientas serán los
mismos que los entregados a esas personas trabajadoras para el trabajo presencial.
2. En todo caso, las partes entienden como elementos necesarios para la
prestación laboral del trabajo a distancia, los siguientes:
Ordenador de sobremesa con pantalla, o portátil.
Ratón.
Teclado.
Auriculares.
3. La Empresa podrá solicitar a la persona trabajadora la devolución de su equipo,
herramienta o material en cualquier momento por petición de RR. HH., así como
proceder a su sustitución, actualización o reemplazo por parte de IT.
4. Los elementos que la Empresa ponga a disposición de las personas trabajadoras
que prestan sus servicios a distancia, cuya recogida deberá realizarse de forma
presencial en el centro de trabajo de adscripción, se entregan única y exclusivamente
para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.
En el caso de las personas trabajadoras que hayan sido contratadas en régimen de
teletrabajo al 100 %, los materiales les serán enviados a su domicilio sin necesidad de
que se desplacen al centro de trabajo de adscripción para su recogida. El coste de dicho
envío será asumido por la Empresa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará a aquellas personas trabajadoras que,
aun habiendo sido contratadas en régimen de teletrabajo al 100 %, su domicilio esté
radicado en una provincia en la que la Empresa tenga centro de trabajo. En estos casos,
la persona trabajadora deberá recoger los materiales de forma presencial en el centro de
trabajo de adscripción.
5. En este sentido, las herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa se
deberán utilizar de manera correcta y adecuada y deberán aceptarse las políticas de uso
de las mismas, pudiendo la Empresa exigir responsabilidades a la persona trabajadora
por la utilización inadecuada de las mismas o por los desperfectos que pudiera
ocasionar.
6. En materia de abono y compensación de gastos, tal y como establece el
artículo 12 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, las personas
trabajadoras que se encuentren prestando servicios de trabajo a distancia de forma
regular, percibirán en concepto de compensación de gastos la cantidad de 17 euros
brutos mensuales. Este importe no se abonará durante el mes de agosto al no generarse
durante el mes de vacaciones gasto alguno al no existir prestación de servicios efectiva.
7. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por
ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia,
por lo que en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes
inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos de gastos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros, agua,
utilización de espacios, etc.) y únicamente se abonará a las personas que presten
servicios bajo esta modalidad de conformidad con las definiciones legales vigentes en
cada momento (actualmente artículos 1 y 2 de Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia).
8. Si la persona trabajadora viniera cobrando el concepto de «Ayuda Comida»
regulado en el artículo 25 del convenio previamente a su incorporación a esta modalidad,
la seguirá cobrando en las mismas condiciones.
9. Se respetará en materia de compensación de gastos, herramientas y medios en
trabajo a distancia, lo establecido en los acuerdos individuales anteriores a este acuerdo
colectivo que supongan una condición más beneficiosa para la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-24737
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