Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159408

3. En aquellos periodos de operación y días en los que no se presten servicios en
régimen de teletrabajo, no aplicará la compensación de gastos del artículo 58 de este
convenio.
Artículo 56. Registro de jornada.
1. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
y artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, o normativa vigente en cada momento.
2. La utilización de la fotografía, vídeo o geolocalización como medio para la
vigencia de la actividad del trabajo a distancia no estará permitida.
Desconexión digital.

1. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital
fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
2. La Empresa respetará la desconexión digital durante los periodos de descanso,
así como la duración máxima de la jornada y cualesquiera límites y precauciones en
materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
3. Se considera franja de desconexión digital el periodo comprendido desde el final
de la jornada laboral hasta el principio de la siguiente jornada laboral, según los
convenios de aplicación y acuerdos marcos.
4. La desconexión digital se reconoce como un derecho. Esto implica expresamente
que aquellas personas que realicen comunicaciones fuera de la jornada ordinaria podrán
hacerlo, pero deberán asumir que no hay obligación de atención ni de respuesta hasta el
día hábil posterior. Se debe garantizar que el ejercicio de este derecho por parte de las
personas trabajadoras no conlleve medidas sancionadoras ni disciplinarias asociadas.
5. Se evitará, en la medida de lo posible, el envío de comunicaciones profesionales
una vez finalizada la jornada laboral y, en el periodo vacacional, en el caso de ser necesario
el envío, no se debe esperar una respuesta fuera de dichos límites. Dicha jornada laboral es
la regulada en los distintos acuerdos y convenios colectivos de la Empresa, incluyéndose
jornada de verano, fines de semana, días de fiesta y vísperas de festivo.
6. Se excluye de la aplicación del derecho a la desconexión digital a aquellas
personas trabajadoras que por la naturaleza de su trabajo/actividad (períodos de
operaciones, guardias, disponibilidades o similares) deban permanecer a disposición de
la Empresa.
7. Convocatoria y asistencia de reuniones: la convocatoria y asistencia a reuniones
de trabajo, presenciales o telemáticas, se hará dentro de los límites de la jornada de
trabajo, no pudiendo extenderse la duración de estas más allá de la finalización de la
jornada de trabajo. De este modo, no se convocarán reuniones que empiecen antes del
horario laboral o finalicen más allá del mismo.
8. La Empresa establecerá las campañas de sensibilización necesarias, para lo
cual se formará e informará a toda la plantilla, incluyendo especialmente a las personas
que ocupen puestos de responsabilidad y tengan equipos a su cargo. Se pondrá a
disposición de todas las personas trabajadoras materiales de apoyo, tales como
manuales y guías, que resuelvan de forma clara cualquier duda que pueda surgir.
9. Para la correcta aplicación de la desconexión digital se recuerda el informar al
resto de personas sobre los periodos de ausencia mediante el uso de las herramientas
corporativas e incluyendo mensajes de respuesta automáticos en el email («fuera de
oficina») en el que indiquen el periodo de ausencia y un contacto alternativo cuando la
misma supere una jornada laboral.
Artículo 58. Herramientas, medios y gastos.
1. Las personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la
Empresa de los medios, equipos y herramientas, siempre que sean necesarios para el

cve: BOE-A-2024-24737
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Artículo 57.