Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159407

– La Empresa podrá requerir la presencia de una persona teletrabajadora en las
instalaciones de la Empresa o del cliente de forma puntual y justificada, para lo cual
deberá avisar a dicha persona con al menos 24 horas naturales de antelación sobre la
jornada presencial y siempre que no haya surgido una incidencia de carácter operativo
que solo se pueda resolver presencialmente desde la oficina destinada a prevenir o
reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso dicho
requerimiento no estará supeditado al preaviso mínimo de 24 horas naturales.
– En aquellos supuestos en los que todos los miembros de un mismo departamento
o cliente soliciten la modalidad de teletrabajo, se deberán tener en cuenta las
necesidades organizativas de cara a la aceptación de las solicitudes. Para el supuesto
en que no sea posible acceder a la totalidad de peticiones, se tendrá en cuenta en primer
lugar a los colectivos preferentes, y en segundo lugar se aceptará o se solicitará
modificación de las solicitudes iniciales con el objetivo de facilitar a todas las personas el
derecho al teletrabajo, siempre de manera que no perjudique a la correcta viabilidad de
los proyectos, y de conformidad con la autorización del mánager.
– Las personas que accedan a teletrabajo deberán realizar los cursos de formación
específica sobre teletrabajo, cumpliendo además los acuerdos de formación existentes.
3.

Colectivos preferentes:

En caso de que dos personas soliciten teletrabajo de forma simultánea dentro de un
mismo equipo, tendrán preferencia en la aceptación de su solicitud aquellas personas
que, previa acreditación a la Empresa, estén incluidas en alguno de los siguientes
colectivos.
– Personas con enfermedad de tratamiento grave o patología (con justificante
médico).
– Personas con minusvalía reconocida.
– Personas que sufran acoso laboral.
– Víctimas de violencia de género.
– A cargo de personas con minusvalía reconocida.
– A cargo de personas dependientes (reconocido oficialmente).
– Mujeres embarazadas.
– Personas que estén cursando estudios oficiales.
Artículo 54.

Cambio de domicilio temporal por circunstancias excepcionales.

Artículo 55.

Teletrabajo en período de operaciones.

1. En periodos de operación, quedarán suspendidos automáticamente los acuerdos
de teletrabajo hasta la finalización de las operaciones, prestándose los servicios de
manera presencial en los términos que se fijen en cada caso.
2. En caso de suspensión, esta no conllevará la cancelación de los acuerdos
vigentes, que recuperarán su vigencia una vez finalice el periodo de operación.

cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es

1. En el caso de que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la
persona trabajadora necesite prestar servicios en régimen de trabajo a distancia desde
una ubicación distinta de las señaladas en el acuerdo individual de teletrabajo, esta
deberá justificar dicha necesidad e informar con una antelación mínima de veinticuatro
horas a la Dirección de Recursos Humanos, que deberá aprobar la solicitud formulada
por la persona trabajadora.
2. La prestación de servicios desde la nueva ubicación se realizará por el tiempo
mínimo imprescindible que ambas partes acuerden para atender las circunstancias
excepcionales que concurran.
3. La nueva ubicación deberá cumplir los mismos requisitos exigibles al domicilio
habitual recogido en el acuerdo individual de trabajo.