Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
Artículo 53.

Sec. III. Pág. 159406

Solicitud y tipos de teletrabajo.

1. Las personas que estén reguladas por este acuerdo deberán seguir el siguiente
procedimiento para la solicitud del teletrabajo:
– Todo el procedimiento de solicitud de teletrabajo tendrá un plazo máximo de
resolución de treinta días naturales desde su solicitud en horario laboral.
– La solicitud de teletrabajo la hará la persona trabajadora, por escrito a su mánager.
– El mánager, una vez analizada la solicitud, podrá decidir:
a.
b.

Aceptar la solicitud.
Rechazar la solicitud.

– En caso de rechazo de la solicitud, esta deberá estar debidamente justificada con
razones objetivas o de proyecto/cliente, mediante la cumplimentación del formulario
definido a tal objeto en la plataforma que la Empresa pone a disposición de las personas
trabajadoras. Los casos de desacuerdo entre la persona trabajadora y el responsable
serán tratados en la comisión paritaria de este acuerdo.
– El plazo de respuesta por parte del mánager en caso de rechazo se hará a la
mayor brevedad posible.
– Tanto las aceptaciones como los rechazos de las solicitudes se comunicarán a la
persona trabajadora.
– En caso de aceptación de la solicitud de teletrabajo, se llevará a cabo la
evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
– Las personas trabajadoras que estén reguladas por este acuerdo, deberán seguir
el procedimiento para la solicitud del teletrabajo, que en cada momento se establezca
según las plataformas informáticas de la Empresa.
Tipos de teletrabajo:

– La modalidad de teletrabajo parcial podrá llegar a ser de hasta cuatro días a la
semana, consecutivos o alternos, lo que supondría hasta un 80 % de la jornada semanal.
– La distribución efectiva de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo será
semanal y no acumulable.
– El teletrabajo podrá ser de hasta el 100 % en aquellos supuestos en los que la
actividad lo permita con autorización del mánager y de Recursos Humanos, y sólo de
manera excepcional y de forma temporal en algunos supuestos. Las personas que
accedan a estos porcentajes serán las personas incluidas en los colectivos preferentes
del punto 3 de este artículo y los que el manager valore a su propio criterio.
– En el caso de aquellas personas que vinieran disfrutando de teletrabajo previo a
este convenio, se abrirá un plazo de 6 meses para su adecuación al nuevo modelo,
respetando en todo caso todas aquellas condiciones anteriores más beneficiosas.
– Las personas recién incorporadas a la Empresa podrán durante los seis primeros
meses solicitar teletrabajo por debajo del treinta por ciento con carácter semanal y
siempre con la autorización del Line Manager. Para porcentaje superior será necesaria
autorización de Recursos Humanos.
– La persona en teletrabajo deberá realizarlo desde alguno de los dos domicilios
indicados en el acuerdo individual poniendo todas las medidas de privacidad y
confidencialidad necesarias y manteniendo los datos del domicilio actualizado en los
sistemas de la Empresa.
– La modalidad de teletrabajo no dará lugar a costes de desplazamiento laboral de la
persona trabajadora con motivo de su trabajo presencial en las oficinas.
– En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, el empleado deba
realizar viajes de trabajo, serán de cuenta de la Empresa los gastos de desplazamientos,
alojamiento y manutención en que incurra en los mismos términos en que ocurre con las
personas trabajadoras que prestan servicios en régimen de presencialidad.

cve: BOE-A-2024-24737
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