Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159405

o en el lugar elegido por esta, siempre dentro de territorio español, circunstancia que
deberá recogerse en el contrato individual que firmen Empresa y la persona trabajadora;
utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en los días
establecidos, siendo requisito necesario que las características de su puesto de trabajo
lo permitan.
Artículo 50.

Requisitos para el teletrabajo.

1. El teletrabajo lo podrán desempeñar personas que ocupen puestos cuyas
funciones sean susceptibles de ser realizadas de manera no presencial total o
parcialmente.
2. Lo podrá solicitar la persona trabajadora con contrato indefinido y antigüedad en
la Empresa de más de seis meses.
3. Los casos excepcionales que se pudieran dar antes de los seis meses serán
estudiados según las circunstancias de la persona trabajadora, y siempre con
autorización de su responsable en función de la correcta prestación de los servicios.
4. Los responsables de equipo pueden decidir si hay necesidad de fijar unos días
determinados para la prestación del trabajo presencial en la oficina, y coordinar las
personas del equipo para que estos días sean compatibles con el teletrabajo en función
de las necesidades a cubrir.
5. En casos de excepcionalidad en los que la persona trabajadora no pueda acudir
a su puesto de trabajo presencial como consecuencia de causas meteorológicas,
transporte, requerimientos de las autoridades o causa mayor objetivamente justificada,
esta podrá acogerse a la modalidad de teletrabajo temporal durante el tiempo mínimo
imprescindible (i) previa acreditación de tales circunstancias y (ii) previa comunicación a
la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 51.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo.

Artículo 52. Documentación del acuerdo individual.
El acuerdo de teletrabajo deberá documentarse por escrito y formalizarse antes de
su inicio mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos
estipulados en la legislación vigente. Asimismo, se podrán incluir cualesquiera otros
aspectos que las partes consideren convenientes y, en particular, la posibilidad de
prestar servicios en régimen de teletrabajo desde un máximo de dos domicilios (domicilio
principal y domicilio secundario).

cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es

1. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
Empresa. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa
o de la persona trabajadora, siempre y cuando dicho teletrabajo no forme parte del
contrato de trabajo individual inicialmente suscrito con la persona trabajadora.
2. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o de la persona
trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de quince días
naturales.
3. Los casos excepcionales en los que sea necesaria una presencia urgente de la
persona trabajadora en las instalaciones de la Empresa o del cliente de manera
temporal, por situaciones excepcionales imprevistas (por causas tecnológicas, no
funcionamiento de las conexiones, etc.) quedarán excluidas de este preaviso con el fin
de garantizar los servicios prestados y con ello la viabilidad de la Empresa.
4. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la
reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la
actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de
una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas
justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.