Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159403
trabajadora tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia
línea aérea.
El día de regreso se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de llegada es posterior a
las 14:00 h.
– Cena: 31,85 euros.
El día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es posterior
a las 21:00 h.
3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará aplicable en el caso de
que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:
– Que, dentro del precio acordado con el hotel de destino, se incluyan alguna o
todas de las comidas citadas (esto es, media pensión o pensión completa).
– Que la oferta del hotel sea equiparable a los precios acordados en los párrafos
precedentes.
– Que la persona trabajadora haya disfrutado de estas comidas de forma efectiva.
4. En caso (i) de que la oferta del hotel de destino incluya alguna de las comidas
referidas (desayuno, almuerzo o cena) y (ii) de que la persona trabajadora decidiera
voluntariamente no disfrutar de alguna de estas comidas de forma efectiva [salvo
circunstancias individuales objetivas y debidamente comunicadas a la Dirección de
RR. HH. con carácter previo al evento (p.e. celiaquía u otro tipo de intolerancias,
veganismo o circunstancias similares)], solo se abonarán las dietas previstas en los
párrafos 1 o 2 en caso de que el importe correspondiente a tales comidas no disfrutadas
pueda descontarse del precio acordado con el hotel de destino.
5. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 anteriores, quedará
igualmente incluida la sede del evento (además del propio hotel de destino) si así lo
acuerdan la representación legal de las personas trabajadoras y la Dirección de Atos
MEV con anterioridad al evento.
6. La persona trabajadora deberá conocer la estructura de las dietas (p.e. media
pensión o pensión completa) con la suficiente antelación.
7. La dieta podrá ser incrementada en función de los precios en el país de destino y
las directrices corporativas, pero nunca podrá ser decrementada.
8. Lo dispuesto en este artículo en materia económica en relación con la dieta no
nacional y lo indicado en los puntos 3, 4 y 5, iniciarán su aplicación con efectos del 1 de
enero de 2025. Durante el año 2024 resultarán de aplicación los importes económicos
fijados en la prórroga del primer acuerdo marco para el establecimiento de relaciones
laborales de fecha 29 de julio de 2022.
Movilidad geográfica.
1. Se entenderá por traslado la situación en la que una persona trabajadora pase a
desarrollar su actividad de forma indefinida en un centro de trabajo de un municipio
diferente al de su centro de adscripción, y que implique un cambio de domicilio.
2. La Empresa, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia,
comunicará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con tres meses de
antelación, siempre que este cambio implique a todas las personas trabajadoras
adscritas a un mismo centro.
3. Las compensaciones por traslado serán las siguientes:
– Gastos de locomoción de la persona trabajadora y su unidad familiar.
– Gastos de traslado de mobiliario y enseres, previa aceptación de los mismos.
– Indemnización en metálico de una mensualidad bruta, con un mínimo de 1.800
euros.
4. Cuando el traslado se realice a petición de la persona trabajadora, previa
aceptación de la Compañía, esta no tendrá derecho a ninguna compensación.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159403
trabajadora tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia
línea aérea.
El día de regreso se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de llegada es posterior a
las 14:00 h.
– Cena: 31,85 euros.
El día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es posterior
a las 21:00 h.
3. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará aplicable en el caso de
que se cumplan los siguientes requisitos acumulativos:
– Que, dentro del precio acordado con el hotel de destino, se incluyan alguna o
todas de las comidas citadas (esto es, media pensión o pensión completa).
– Que la oferta del hotel sea equiparable a los precios acordados en los párrafos
precedentes.
– Que la persona trabajadora haya disfrutado de estas comidas de forma efectiva.
4. En caso (i) de que la oferta del hotel de destino incluya alguna de las comidas
referidas (desayuno, almuerzo o cena) y (ii) de que la persona trabajadora decidiera
voluntariamente no disfrutar de alguna de estas comidas de forma efectiva [salvo
circunstancias individuales objetivas y debidamente comunicadas a la Dirección de
RR. HH. con carácter previo al evento (p.e. celiaquía u otro tipo de intolerancias,
veganismo o circunstancias similares)], solo se abonarán las dietas previstas en los
párrafos 1 o 2 en caso de que el importe correspondiente a tales comidas no disfrutadas
pueda descontarse del precio acordado con el hotel de destino.
5. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 anteriores, quedará
igualmente incluida la sede del evento (además del propio hotel de destino) si así lo
acuerdan la representación legal de las personas trabajadoras y la Dirección de Atos
MEV con anterioridad al evento.
6. La persona trabajadora deberá conocer la estructura de las dietas (p.e. media
pensión o pensión completa) con la suficiente antelación.
7. La dieta podrá ser incrementada en función de los precios en el país de destino y
las directrices corporativas, pero nunca podrá ser decrementada.
8. Lo dispuesto en este artículo en materia económica en relación con la dieta no
nacional y lo indicado en los puntos 3, 4 y 5, iniciarán su aplicación con efectos del 1 de
enero de 2025. Durante el año 2024 resultarán de aplicación los importes económicos
fijados en la prórroga del primer acuerdo marco para el establecimiento de relaciones
laborales de fecha 29 de julio de 2022.
Movilidad geográfica.
1. Se entenderá por traslado la situación en la que una persona trabajadora pase a
desarrollar su actividad de forma indefinida en un centro de trabajo de un municipio
diferente al de su centro de adscripción, y que implique un cambio de domicilio.
2. La Empresa, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia,
comunicará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con tres meses de
antelación, siempre que este cambio implique a todas las personas trabajadoras
adscritas a un mismo centro.
3. Las compensaciones por traslado serán las siguientes:
– Gastos de locomoción de la persona trabajadora y su unidad familiar.
– Gastos de traslado de mobiliario y enseres, previa aceptación de los mismos.
– Indemnización en metálico de una mensualidad bruta, con un mínimo de 1.800
euros.
4. Cuando el traslado se realice a petición de la persona trabajadora, previa
aceptación de la Compañía, esta no tendrá derecho a ninguna compensación.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.