Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159402
7. Se vigilará que cuando, en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades
personas trabajadoras de dos o más empresas, se establezcan los medios de
coordinación necesarios para que reciban la información y las instrucciones adecuadas,
en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a
aplicar, para su traslado a sus respectivas personas trabajadoras.
8. Dada la diversidad de destinos en los que se realizan eventos, se facilitará a las
personas trabajadoras, información correspondiente al país de destino con especial
énfasis en las recomendaciones de seguridad y sanitarias, incluyendo las
recomendaciones y obligaciones de vacunación. Del mismo modo se procurará, teniendo
en cuenta la normativa del país de destino en materia de prevención, solicitar al cliente
final la información relacionada con los riesgos del centro donde se desarrollará la
actividad y las medidas de emergencia a aplicar, con el objetivo de facilitar a las
personas dicha información.
9. Atos MEV suministrará, sin coste para la persona trabajadora, los equipos de
protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso
efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
TÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 44.
Kilometraje.
Los gastos de kilometraje serán de 0,25 euros/kilómetro.
Artículo 45.
Dietas.
1. La dieta para España (fuera de la provincia del centro de trabajo), Portugal y
Andorra, será de 55 euros diarios desglosados en:
2. La dieta no nacional (excluidas Portugal y Andorra) será de 70,05 euros diarios
desglosados en:
– Desayuno: 6,35 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de salida es antes
de las 8:31 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona trabajadora tiene
que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
– Almuerzo: 31,85 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de salida es
antes de las 15:01 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
– Desayuno: 5,00 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de partida es
antes de las 8:31 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona
trabajadora tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia
línea aérea.
– Almuerzo: 25,00 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de partida es
antes de las 15:01 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona
trabajadora tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia
línea aérea.
El día de regreso se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de llegada del vuelo es
posterior a las 14:00 h.
– Cena: 25,00 euros.
El día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es posterior
a las 21:00 h.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159402
7. Se vigilará que cuando, en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades
personas trabajadoras de dos o más empresas, se establezcan los medios de
coordinación necesarios para que reciban la información y las instrucciones adecuadas,
en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a
aplicar, para su traslado a sus respectivas personas trabajadoras.
8. Dada la diversidad de destinos en los que se realizan eventos, se facilitará a las
personas trabajadoras, información correspondiente al país de destino con especial
énfasis en las recomendaciones de seguridad y sanitarias, incluyendo las
recomendaciones y obligaciones de vacunación. Del mismo modo se procurará, teniendo
en cuenta la normativa del país de destino en materia de prevención, solicitar al cliente
final la información relacionada con los riesgos del centro donde se desarrollará la
actividad y las medidas de emergencia a aplicar, con el objetivo de facilitar a las
personas dicha información.
9. Atos MEV suministrará, sin coste para la persona trabajadora, los equipos de
protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por el uso
efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
TÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 44.
Kilometraje.
Los gastos de kilometraje serán de 0,25 euros/kilómetro.
Artículo 45.
Dietas.
1. La dieta para España (fuera de la provincia del centro de trabajo), Portugal y
Andorra, será de 55 euros diarios desglosados en:
2. La dieta no nacional (excluidas Portugal y Andorra) será de 70,05 euros diarios
desglosados en:
– Desayuno: 6,35 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de salida es antes
de las 8:31 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona trabajadora tiene
que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia línea aérea.
– Almuerzo: 31,85 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de salida es
antes de las 15:01 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
– Desayuno: 5,00 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Desayuno si la hora de partida es
antes de las 8:31 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona
trabajadora tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia
línea aérea.
– Almuerzo: 25,00 euros.
El día de comienzo del viaje se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de partida es
antes de las 15:01 h. Por hora de partida se entiende la hora a la que la persona
trabajadora tiene que estar en el aeropuerto según las recomendaciones de la propia
línea aérea.
El día de regreso se abonará la Dieta Almuerzo si la hora de llegada del vuelo es
posterior a las 14:00 h.
– Cena: 25,00 euros.
El día de regreso del viaje se abonará la Dieta Cena si la hora de llegada es posterior
a las 21:00 h.