Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159401

3. Atos MEV organizará el transporte más adecuado teniendo en cuenta las
limitaciones de la ciudad anfitriona. Así mismo, Atos MEV velará porque el tiempo
invertido en estos desplazamientos sea el mínimo y con la mayor seguridad posible.
4. Cuando la operación no requiera viajar a la ciudad anfitriona, Atos MEV abonará
también los gastos de transporte ocasionados a la persona trabajadora, y que pudieran
producirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
5. En el caso de que la representación legal de las personas trabajadoras no estuviera
conforme con la duración del tiempo de desplazamiento en una concreta operación, podrá
solicitar llevar el caso a la comisión paritaria. Las partes negociadoras harán todo lo posible
por velar por el cumplimento de este artículo con base en la buena fe.
Artículo 42.

Seguimiento.

Con carácter trimestral se entregará a la representación legal de las personas
trabajadoras el desglose de horas de operación y horas adicionales de operación
realizadas en el año en curso por cada persona trabajadora.
TÍTULO VII
Seguridad y salud en el trabajo
Prevención de riesgos laborales.

1. La persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su integridad
física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así como el deber
de velar y cumplir con las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por
su propia seguridad y salud en el trabajo y según establece el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
2. La organización y los medios preventivos necesarios para tal fin, serán los
adecuados a la actividad de la Empresa, contando para ello con la modalidad preventiva
que se estructura a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los nuevos
requerimientos legales establecidos en la Ley de Reforma del Marco Normativo de la
Prevención de Riesgos Laborales y el RD 604/2006 por el que se modifica el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. La eficaz integración de la actividad preventiva se garantiza mediante la
implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Como
instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales
se desarrollan la Evaluación de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad
Preventiva.
4. Como actuación para garantizar la protección adecuada para con sus personas
trabajadoras, se promoverá la impartición de las acciones formativas centradas
específicamente en el puesto de trabajo. Siendo esta suficiente y adecuada en materia
preventiva, en su vertiente teórica y práctica, que permitan al personal adaptarse a los
cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su
salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la
Organización Mundial de la Salud.
5. Las personas trabajadoras tienen derecho a la información, consulta y
participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
Esta participación la ejercitarán a través de los Delegados de Prevención y los Comités
de Seguridad y Salud. Sus normas de funcionamiento estarán descritas mediante el
Reglamento de Funcionamiento Interno de los Comités de Seguridad y Salud, aprobado
por ambas Representaciones.
6. Todas las personas trabajadoras de la Empresa podrán someterse a un
reconocimiento médico periódico y voluntario para la persona trabajadora, que tendrá
carácter obligatorio en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.

cve: BOE-A-2024-24737
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Artículo 43.