Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159400
2. Se procurará que los equipos de trabajo se alojen juntos en un hotel lo más
cercano posible a su lugar de trabajo en el evento.
3. Las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar anticipos a cuenta de
la nota de gastos o bien hacer uso de la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV
pone a su disposición.
4. La persona trabajadora no suministrará ningún medio de pago personal para la
realización de la reserva de hotel o alojamiento al realizar la entrada o salida del mismo,
excepto cualquier tipo de garantía personal exigida por el establecimiento hotelero (p.e.
daños en bienes materiales y consumo). A los efectos de lo dispuesto en este apartado,
la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV pone a disposición de las personas
trabajadoras no será considerada medio de pago personal dado que el crédito disponible
está garantizado por la Empresa.
5. Teniendo en cuenta que Atos MEV no puede garantizar los hoteles disponibles
para los eventos, se procurará que los mismos se encuentren en un radio que el tiempo
invertido en el transporte no menoscabe las horas legales de descanso de la persona
trabajadora (doce horas de descanso entre jornadas).
6. Las habitaciones serán todas individuales.
7. Atos MEV hará todo lo posible para que la categoría del hotel sea como mínimo
de tres estrellas o calidad equivalente en España.
Artículo 39. Seguros médicos.
1. Las personas trabajadoras viajarán amparadas por el seguro médico de Atos
MEV. Atos MEV deberá informar previamente al desplazamiento de:
– La compañía aseguradora.
– Datos de contacto de la misma.
– El número de póliza aplicable a la persona trabajadora o al proyecto.
– Las coberturas del seguro (cantidades, pruebas, operaciones, etc.).
– La persona de contacto de Atos MEV.
– Una lista completa de los centros de atención, hospitales y demás lugares a los
que acudir en caso de incidencia que esté cubierto por el seguro.
2. Toda la información referente al seguro médico deberá ser entregada a la
persona trabajadora en su idioma materno.
3. Atos MEV procurará que las personas trabajadoras no tengan que anticipar
gastos médicos.
Artículo 40.
Dietas y otros gastos.
Artículo 41.
Transporte.
1. Atos MEV proveerá o cubrirá el coste de un transporte puerta a puerta, sin coste
para la persona trabajadora, desde el aeropuerto o estación al hotel, los días de viaje de
ida y vuelta.
2. Los gastos derivados de los traslados que se produzcan entre el hotel y la sede
del cliente serán abonados por Atos MEV, ya sea en transporte público (preferiblemente
previa justificación), furgonetas alquiladas por la empresa/organizador o alquiler de
vehículo.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aplicarán las dietas contempladas en el artículo 45 de este convenio.
2. Adicionalmente y cuando la estancia en el lugar de prestación de servicios tenga
una duración superior a siete días, Atos MEV abonará también el servicio de lavandería,
hasta un máximo de 14 euros semanales y previa justificación a través de la nota de gastos.
3. Las dietas podrán ser suministradas a la persona trabajadora antes del inicio de
la operación si la persona trabajadora así lo solicita a través de un anticipo en concepto
de dietas de viaje conforme al procedimiento vigente en cada momento en Atos MEV.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159400
2. Se procurará que los equipos de trabajo se alojen juntos en un hotel lo más
cercano posible a su lugar de trabajo en el evento.
3. Las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar anticipos a cuenta de
la nota de gastos o bien hacer uso de la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV
pone a su disposición.
4. La persona trabajadora no suministrará ningún medio de pago personal para la
realización de la reserva de hotel o alojamiento al realizar la entrada o salida del mismo,
excepto cualquier tipo de garantía personal exigida por el establecimiento hotelero (p.e.
daños en bienes materiales y consumo). A los efectos de lo dispuesto en este apartado,
la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV pone a disposición de las personas
trabajadoras no será considerada medio de pago personal dado que el crédito disponible
está garantizado por la Empresa.
5. Teniendo en cuenta que Atos MEV no puede garantizar los hoteles disponibles
para los eventos, se procurará que los mismos se encuentren en un radio que el tiempo
invertido en el transporte no menoscabe las horas legales de descanso de la persona
trabajadora (doce horas de descanso entre jornadas).
6. Las habitaciones serán todas individuales.
7. Atos MEV hará todo lo posible para que la categoría del hotel sea como mínimo
de tres estrellas o calidad equivalente en España.
Artículo 39. Seguros médicos.
1. Las personas trabajadoras viajarán amparadas por el seguro médico de Atos
MEV. Atos MEV deberá informar previamente al desplazamiento de:
– La compañía aseguradora.
– Datos de contacto de la misma.
– El número de póliza aplicable a la persona trabajadora o al proyecto.
– Las coberturas del seguro (cantidades, pruebas, operaciones, etc.).
– La persona de contacto de Atos MEV.
– Una lista completa de los centros de atención, hospitales y demás lugares a los
que acudir en caso de incidencia que esté cubierto por el seguro.
2. Toda la información referente al seguro médico deberá ser entregada a la
persona trabajadora en su idioma materno.
3. Atos MEV procurará que las personas trabajadoras no tengan que anticipar
gastos médicos.
Artículo 40.
Dietas y otros gastos.
Artículo 41.
Transporte.
1. Atos MEV proveerá o cubrirá el coste de un transporte puerta a puerta, sin coste
para la persona trabajadora, desde el aeropuerto o estación al hotel, los días de viaje de
ida y vuelta.
2. Los gastos derivados de los traslados que se produzcan entre el hotel y la sede
del cliente serán abonados por Atos MEV, ya sea en transporte público (preferiblemente
previa justificación), furgonetas alquiladas por la empresa/organizador o alquiler de
vehículo.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
1. Se aplicarán las dietas contempladas en el artículo 45 de este convenio.
2. Adicionalmente y cuando la estancia en el lugar de prestación de servicios tenga
una duración superior a siete días, Atos MEV abonará también el servicio de lavandería,
hasta un máximo de 14 euros semanales y previa justificación a través de la nota de gastos.
3. Las dietas podrán ser suministradas a la persona trabajadora antes del inicio de
la operación si la persona trabajadora así lo solicita a través de un anticipo en concepto
de dietas de viaje conforme al procedimiento vigente en cada momento en Atos MEV.