Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159399
3. Para su disfrute, estas horas podrán ser acumuladas en días completos que se
disfrutarán en las fechas que acuerden ambas partes, una vez terminada la
operación/evento y, como máximo, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la
realización de la operación/evento. La persona trabajadora podrá solicitar a su Line
Manager las fechas en las que desea disfrutar las horas libres que le correspondan, que,
a falta de respuesta en un plazo de quince días naturales, se tomará en firme.
Artículo 36.
Compensación económica.
Se establecen las siguientes compensaciones económicas:
– Compensación por soporte diurno: 45 euros por cada día de operación.
– Compensación por soporte nocturno: 53 euros por cada día de operación. Como
mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, se considerará persona trabajadora
nocturna a aquella que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis
de la mañana) una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria de trabajo.
– En relación a los días de descanso, durante la operación se abonarán con 42
euros por día de descanso.
Viajes.
1. Atos MEV procurará gestionar y entregar a la persona trabajadora los billetes de
avión (o del medio de transporte que corresponda) con la antelación suficiente.
2. La persona trabajadora no suministrará ningún medio de pago personal ni para la
gestión/reserva/compra del billete de avión (o medio de transporte que corresponda), ni
para la realización de pruebas médicas, visados, o cualquier gestión administrativa. A los
efectos de lo dispuesto en este apartado, la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV
pone a disposición de las personas trabajadoras no será considerada medio de pago
personal dado que el crédito disponible está garantizado por la Empresa.
3. Las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar anticipos a cuenta de
la nota de gastos o bien hacer uso de la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV
pone a su disposición.
4. Siempre que sea posible los equipos de trabajo viajarán juntos.
5. Los días de viaje (ida o vuelta) computarán como días de trabajo efectivo, pero
no serán considerados días de operación.
6. Se computará como tiempo de viaje (i) desde dos horas antes de la salida del
medio de transporte (avión o tren) que traslade a las personas trabajadoras al lugar de
destino y (ii) hasta la llegada al hotel, alojamiento o vivienda de la persona trabajadora.
7. Si el viaje se realiza en día laborable de lunes a viernes, se computarán como
horas de exceso solo aquellas que excedan de la jornada ordinaria diaria (de 8 o 7
horas), debiendo incluirse en este cómputo las horas diarias efectivamente trabajadas.
Estas horas de exceso se compensarán con tiempo de descanso.
8. Tras el viaje de ida si el tiempo de viaje es superior a 8 horas se debe respetar
un periodo de descanso de 12 horas, si es inferior a 8 horas se permite actividad laboral
hasta completar una jornada de trabajo.
9. En el caso de que el vuelo de regreso llegue en fecha posterior a la fecha de
salida según la hora local (por ejemplo, si el vuelo sale de la ciudad de origen el día 20 y
llega a su destino el día 21 hora local), y si la hora de llegada es posterior a las 8:00
horas, el día de llegada computará como día trabajado.
10. En caso de concatenación de eventos, es decir, cuando el viaje de vuelta tenga
como destino el lugar de inicio de otro evento, se tomarán los dos eventos como una
sola operación.
Artículo 38. Hoteles.
1. Atos MEV procurará gestionar y entregar a la persona trabajadora la reserva de
hotel o alojamiento con la debida antelación.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159399
3. Para su disfrute, estas horas podrán ser acumuladas en días completos que se
disfrutarán en las fechas que acuerden ambas partes, una vez terminada la
operación/evento y, como máximo, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la
realización de la operación/evento. La persona trabajadora podrá solicitar a su Line
Manager las fechas en las que desea disfrutar las horas libres que le correspondan, que,
a falta de respuesta en un plazo de quince días naturales, se tomará en firme.
Artículo 36.
Compensación económica.
Se establecen las siguientes compensaciones económicas:
– Compensación por soporte diurno: 45 euros por cada día de operación.
– Compensación por soporte nocturno: 53 euros por cada día de operación. Como
mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores, se considerará persona trabajadora
nocturna a aquella que realice en periodo nocturno (entre las diez de la noche y las seis
de la mañana) una parte no inferior a dos horas de su jornada diaria de trabajo.
– En relación a los días de descanso, durante la operación se abonarán con 42
euros por día de descanso.
Viajes.
1. Atos MEV procurará gestionar y entregar a la persona trabajadora los billetes de
avión (o del medio de transporte que corresponda) con la antelación suficiente.
2. La persona trabajadora no suministrará ningún medio de pago personal ni para la
gestión/reserva/compra del billete de avión (o medio de transporte que corresponda), ni
para la realización de pruebas médicas, visados, o cualquier gestión administrativa. A los
efectos de lo dispuesto en este apartado, la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV
pone a disposición de las personas trabajadoras no será considerada medio de pago
personal dado que el crédito disponible está garantizado por la Empresa.
3. Las personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar anticipos a cuenta de
la nota de gastos o bien hacer uso de la tarjeta de crédito corporativa que Atos MEV
pone a su disposición.
4. Siempre que sea posible los equipos de trabajo viajarán juntos.
5. Los días de viaje (ida o vuelta) computarán como días de trabajo efectivo, pero
no serán considerados días de operación.
6. Se computará como tiempo de viaje (i) desde dos horas antes de la salida del
medio de transporte (avión o tren) que traslade a las personas trabajadoras al lugar de
destino y (ii) hasta la llegada al hotel, alojamiento o vivienda de la persona trabajadora.
7. Si el viaje se realiza en día laborable de lunes a viernes, se computarán como
horas de exceso solo aquellas que excedan de la jornada ordinaria diaria (de 8 o 7
horas), debiendo incluirse en este cómputo las horas diarias efectivamente trabajadas.
Estas horas de exceso se compensarán con tiempo de descanso.
8. Tras el viaje de ida si el tiempo de viaje es superior a 8 horas se debe respetar
un periodo de descanso de 12 horas, si es inferior a 8 horas se permite actividad laboral
hasta completar una jornada de trabajo.
9. En el caso de que el vuelo de regreso llegue en fecha posterior a la fecha de
salida según la hora local (por ejemplo, si el vuelo sale de la ciudad de origen el día 20 y
llega a su destino el día 21 hora local), y si la hora de llegada es posterior a las 8:00
horas, el día de llegada computará como día trabajado.
10. En caso de concatenación de eventos, es decir, cuando el viaje de vuelta tenga
como destino el lugar de inicio de otro evento, se tomarán los dos eventos como una
sola operación.
Artículo 38. Hoteles.
1. Atos MEV procurará gestionar y entregar a la persona trabajadora la reserva de
hotel o alojamiento con la debida antelación.
cve: BOE-A-2024-24737
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Artículo 37.