Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159397

lote de navidad, por los valores que en cada momento apliquen según la política de la
Compañía.
TÍTULO VI
Periodos de operaciones
Artículo 32.

Periodo de operación.

1. Se considera periodo de operación al periodo de días de soporte excepcional (en
adelante, días de operación) que se haya acordado previamente con un cliente como tal.
2. Las fases del proyecto estarán a disposición de la plantilla.
3. Durante los periodos de operación, la «disponibilidad telefónica» será
incompatible con el soporte en aquellos días en los que la persona trabajadora afectada
ya haya prestado servicios en un turno de doce horas diarias.
4. Hay tres modos de soporte a operación:

En cualquiera de estos modos los puestos referidos deberán cumplir con la
normativa vigente.
5. La asistencia o soporte a operación será voluntaria. La aceptación por parte de la
persona trabajadora en el modelo formal que se establece en el anexo I de este
convenio, supondrá la obligación por su parte de realizar lo comprometido, salvo
circunstancias personales que pudieran justificar algún cambio de última hora. En el
modelo formal constarán día de comienzo y día de fin de su participación en el periodo
de operación, importe total aproximado de dietas y compensaciones económicas. En el
caso de que se produzca una modificación en la duración del período de operación
previamente aceptado, la Empresa volverá a enviar el documento de voluntariedad
actualizado a la persona trabajadora afectada.
6. Si la persona trabajadora ejerce su derecho de no participar en una operación en
función de los términos de este convenio, la Empresa podrá solicitar llevar el caso a la
comisión paritaria. La representación de las personas trabajadoras hará todo lo posible
por velar por el cumplimento del convenio con base en la buena fe.
7. En aquellos periodos de operación que tengan una duración de, al menos, treinta
días, si Atos MEV anulase unilateralmente el acuerdo con un plazo inferior a 48 horas del
día de inicio de la operación (salvo causas de fuerza mayor no imputables a la Empresa),
esta deberá afrontar los posibles gastos en que la persona trabajadora haya incurrido no
cancelables para poder participar en la operación, debiendo esta presentar los
justificantes y facturas correspondientes y ser tales gastos conformes con las políticas de
la Empresa. El importe máximo a compensar no podrá superar la compensación diaria
por operación que fuera a percibir la persona trabajadora y prevista en el artículo 36.
8. La persona trabajadora deberá ser informada por escrito con una antelación
mínima de quince días laborables antes del inicio de la operación, salvo circunstancias
excepcionales externas al control de la Empresa. Cualquier excepción a esta norma
deberá ser previamente justificada a la representación de las personas trabajadoras.
9. Los periodos de operación de cada proyecto que hayan sido comunicados se
pondrán a disposición de la persona trabajadora de forma simultánea a su comunicación
(esto es, en los términos previstos en el apartado anterior).
10. Durante los períodos de operación, la persona trabajadora podrá realizar horas
adicionales a las ordinarias diarias (8 o 7 horas diarias en función de la jornada de
verano).

cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es

– Presencial en las instalaciones del cliente, es decir, on site.
– Oficina remota, en cualquier espacio habilitado por Atos MEV.
– Remoto desde las localizaciones establecidas en el acuerdo individual de
teletrabajo.