Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159396

2. Adicionalmente a lo citado en el anterior párrafo y siendo incompatible con la
percepción de dietas por viaje o compensaciones por periodo de operación:
– Las personas trabajadoras que en el periodo de jornada intensiva (16/6 al 31/8)
tuviesen que partir la jornada recibirán las cantidades establecidas en el artículo 10.
– Las personas trabajadoras que, en periodo de jornada partida (1/9 al 15/6) y que
tengan los viernes jornada intensiva, y por necesidades de servicio, partiesen la citada
jornada intensiva, recibirán las cantidades establecidas en el artículo 10.
Artículo 26.

Seguro de vida.

Todas las personas trabajadoras de Atos MEV estarán dadas de alta en una póliza
de vida con la cobertura que en cada momento aplique según la política de la Compañía.
Artículo 27.

Seguro médico.

Todas las personas trabajadoras de Atos MEV disfrutarán de un seguro médico que
en cada momento aplique, según la política de la Compañía.
Artículo 28.

Complemento en caso de incapacidad temporal.

1. La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, en caso de
enfermedad o accidente, hasta el 100 por 100 del sueldo bruto de la persona trabajadora
durante el primer año, a contar desde la fecha de la baja.
2. A partir de que se cumpla el primer año, la Empresa complementará hasta
el 75 %.
Artículo 29.

Anticipos.

1. Toda persona trabajadora podrá anticipar el salario neto del mes en curso
devengado al momento de la solicitud.
2. Se podrán solicitar anticipos de hasta un máximo de 3.000 euros netos a cuenta
de las pagas extraordinarias siempre y cuando en el momento de la solicitud el importe
neto devengado sea superior a este importe. A partir del 1 de julio, este anticipo no podrá
superar los 1.500 euros, correspondientes a la paga de diciembre. Si un empleado
abandona la Empresa, el saldo pendiente que tenga por este concepto le será deducido
de su finiquito y si este importe no fuera suficiente, deberá abonar a la fecha efectiva de
su salida, la cuantía que tenga pendiente con la Compañía.
3. Las personas trabajadoras podrán, si así lo desean, solicitar un anticipo sobre las
futuras notas de gastos, como paso previo al inicio de un viaje. La concesión de este
anticipo y los importes concretos deberán ser aprobados (i) por el Project Manager en
periodos de operación y (ii) por el Line Manager en el resto de periodos. En todo caso,
se exigirá la aprobación adicional de la Dirección de Recursos Humanos.
Ayudas a hijos con minusvalías.

1. La Empresa abonará todos los años en la nómina de noviembre 2.000 euros a
las personas trabajadoras que tengan hijos con una minusvalía reconocida superior
al 60 %.
2. Dicha ayuda se devengará, en su caso, por cada hijo que se encuentre en la
anterior situación.
3. Si ambos padres fuesen empleados de la Compañía, solo recibirá esta ayuda
uno de ellos.
Artículo 31. Retribución en especie. Cesta de Navidad.
Con motivo de las fiestas navideñas, la Empresa hará entrega a todas las personas
trabajadoras que, en la fecha de su concesión, pertenezcan a su plantilla, de una cesta o

cve: BOE-A-2024-24737
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Artículo 30.