Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159395

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. En el supuesto de la hospitalización, los días
completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la
causa que los genera.
c) Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho o
hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos, que se iniciará el día
laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante.
d) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyéndose en este tiempo los posibles
desplazamientos, que se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el
hecho causante.
e) Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la
Empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el
artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona, por
cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley y en el presente convenio.
h) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f) del Estatuto de los
Trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 24.

Permisos sin sueldo.

1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por una sola vez cada año
natural en los siguientes términos:
– Hasta dos meses de permiso cuando se precise encargarse del cuidado de
padres, hijos o cónyuge, debido a enfermedad grave, accidente, incapacidad o muerte.
– Hasta un mes para el resto de los casos.

TÍTULO V
Beneficios sociales
Artículo 25.

Ayuda comida.

1. Todas las personas trabajadoras recibirán 912 euros anuales en concepto de
Ayuda Comida (96 euros mensuales por los 9,5 meses de jornada partida).

cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es

2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en hasta un
máximo de tres periodos por cada año natural.