Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159548
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente
en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como
la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes
estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba
estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con
la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos
orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en
determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o
cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el
cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la
Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro
para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se
cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del
etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación
energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de
residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su
financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable,
conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante
su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un
perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH
de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de
acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas,
subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten
todos los principios y requisitos anteriores.
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159548
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente
en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como
la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes
estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba
estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con
la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos
orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en
determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o
cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el
cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la
Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro
para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se
cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del
etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación
energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de
residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su
financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable,
conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante
su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un
perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH
de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de
acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas,
subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten
todos los principios y requisitos anteriores.
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
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