Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159547
España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras,
edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la
aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE
relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía
casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y
refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en
calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará
hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento,
favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde
sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía
renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o
biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de
mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en
materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional,
concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la
Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia
Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de
la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al
menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad
de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad
del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas
construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del
agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23,
del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua,
desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente
afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que
se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación
de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las
actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con
la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159547
España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras,
edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la
aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE
relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía
casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y
refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en
calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará
hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento,
favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde
sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía
renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o
biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de
mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en
materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional,
concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la
Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia
Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de
la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al
menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad
de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad
del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas
construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del
agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23,
del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua,
desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente
afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que
se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación
de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las
actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con
la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286