Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159546
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de
tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los
documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de
originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones
electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión
electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF
se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de
reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y
documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los
registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido
notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos,
sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del
Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la
obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y
demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control
del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de
suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y
subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se
establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello
mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI
de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones
del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa
de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la
obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y
también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las
características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y
que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159546
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de
tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los
documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de
originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones
electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión
electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF
se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de
reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y
documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los
registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido
notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos,
sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del
Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la
obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y
demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control
del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de
suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y
subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se
establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello
mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el anexo VI
de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones
del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa
de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la
obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y
también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las
características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y
que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
cve: BOE-A-2024-24748
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