Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159545
personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y
digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa
de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate
y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del
Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos
medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión
propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del
clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de
intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas,
proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de
su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación
a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como
los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo
de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación
justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se
produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159545
personas con discapacidad establecidas en el texto refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y
digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa
de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate
y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del
Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos
medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión
propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del
clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de
intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas,
proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de
su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación
a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como
los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo
de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación
justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se
produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286