Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159544
«Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea
para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en
relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir
los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no
exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y
en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los
contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para
la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que
se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y
aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A
tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le
permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de
fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre
la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva
PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar
cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel
europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los
fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble
financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito,
las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el
marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados
por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la
Orden HFP/55/2023.
Sexta. Obligación de sometimiento, por parte del cabildo y también por parte de los
perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Gran Canaria
como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer
cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del
presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo
situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la
actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad,
particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159544
«Autorización para el acceso de las entidades de control financiero de la Unión Europea
para el ejercicio de las funciones que les son atribuidas por el Reglamento financiero en
relación al otorgamiento de ayudas económicas incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia» que figura en el anexo V.
Duodécimo. Asegurar la regularidad del gasto y la adopción de las medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción y a prevenir
los conflictos de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones
relativas a la prevención de conflictos de interés, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En especial, se tomarán las medidas para asegurar que no
exista conflicto de interés, tanto en el ámbito del órgano concedente de subvenciones y
en los receptores finales de las ayudas, como en los órganos de contratación y los
contratistas y subcontratistas encargados de la ejecución de los contratos licitados para
la ejecución de las acciones que figuran en el anexo I, incluyendo en los expedientes que
se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y
aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A
tal efecto, el Cabildo Insular deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le
permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de interés. Al respecto, son de aplicación las definiciones de
fraude, corrupción y conflicto de interés contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre
la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva
PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
Asimismo facilitará a la Consejería la información que se le requiera para dar
cumplimiento a dicho Plan o a cualesquier otro mecanismo que se establezcan a nivel
europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los
fondos y para la prevención de fraude, la corrupción, los conflictos de interés y la doble
financiación. Ahondando en las medidas a adoptar por el Cabildo Insular en este ámbito,
las personas vinculadas a estos fondos deberán cumplimentar las Declaración de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACIs) respecto de los procedimientos que, en el
marco de la ejecución de este convenio, se realicen y conforme a los modelos aprobados
por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la
Orden HFP/55/2023.
Sexta. Obligación de sometimiento, por parte del cabildo y también por parte de los
perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Gran Canaria
como los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer
cumplir, en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del
presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo
situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la
actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad,
particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para
cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286