Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159543

Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los
Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente
convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización
o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando
los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y
servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado
en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha
incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y
calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones
cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que
dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con
posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa
referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next
Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de
cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la
compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Gran Canaria se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta
Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Décimo. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las
instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la
legislación que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión
Europea y a los controles derivados del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, aportando para ello cuanta información y documentación le sea
requerida.
Undécimo. En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, permitir
expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y
autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus
competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y
la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Asimismo firmar la

cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286