Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159542

convenio, por la normativa aplicable en cada momento, instrucciones establecidas por la
administración estatal y por las instituciones comunitarias y los Acuerdos del
CTSSySAAD.
Sexto. Designar a las personas interlocutoras para las comunicaciones que
requiera la ejecución del convenio, de entre el personal de las unidades provisionales
creadas en la Consejería para la gestión y control de los fondos provenientes del PRTyR.
Séptimo. Proceder a la publicación de la subvención contemplada en el presente
convenio conforme a lo exigido en la normativa aplicable y especialmente en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Quinta. Compromisos asumidos por el Cabildo Insular de Gran Canaria en cuanto a la
ejecución de las acciones.
La firma del presente convenio supone la aceptación expresa de la subvención
concedida, así como todas las obligaciones establecidas en el presente documento y la
normativa aplicable al procedimiento y a los fondos que financian la subvención
contemplada en el mismo. Asimismo el Cabildo se compromete a la aportación de la
declaración recogida en el anexo IX del presente convenio. Con la firma del presente
convenio y respecto de las acciones señaladas en la cláusula primera, el Cabildo Insular
de Gran Canaria adquiere los siguientes compromisos:
Primero. Ejecutar las acciones citadas en la cláusula primera, que, en todo caso,
son las recogidas en el anexo I del presente documento; así como aquellas que sean
necesarias para su correcta ejecución.
Las inversiones en la Isla de Gran Canaria, de conformidad con las acciones
descritas en el anexo III del convenio entre la Secretaria de Estado de Derechos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con
cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, son las de inversión en infraestructura, tanto en la construcción, adquisición
como reformas arquitectónicas; adquisición de los equipamientos (tecnológico, mobiliario
o técnico, etc.) y estudios preparatorios (arquitectónicos, sociales, medioambientales,
etc); inversiones a las que destinará quince millones trescientos ochenta y nueve mil
ciento cincuenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (15.389.158,35 euros).
Segundo. Destinar el importe de la subvención articulada por el presente convenio
a la financiación de las acciones indicadas y asumir con cargo a los fondos propios de
dicha Corporación los costes que puedan generarse por la aplicación del Impuesto
General Indirecto Canario. Puesto que no son considerados costes elegibles las tasas,
impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento
financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de
financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente
afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial
de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado
de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y
cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para
financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de
cualquier Administración o ente, tanto público como privada.

cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286