Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159520
Y las cantidades asignadas para la Isla de Tenerife han quedado establecidas de la
siguiente forma:
Complejo residencial para personas
con trastorno del espectro autista,
San Cristóbal de La Laguna, con 20
plazas.
3.343.394,49
Ampliación del centro social para la
Inversión en infraestructuras, tanto en la
asociación trisómicos 21 down
construcción, adquisición, como reformas
Tenerife, San Cristóbal de La Laguna,
arquitectónicas.
con 21 plazas residenciales y 45
diurnas.
5.597.048,74
Centro sociosanitario de mayores de
Guía de Isora con 75 plazas
residenciales y 20 diurnas.
3.172.503,37
Adquisición de los equipamientos
necesarios para poner en marcha las
infraestructuras: tecnológico, mobiliario o
técnico, etc.
1.000.000,00
Estudios preparatorios, arquitectónicos,
sociales, medioambientales, etc.
2.000.000,00
Total.
15.112.946,60
ANEXO III
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este
convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes
de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022) y del
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y
la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC n.º 158 de 13 de
agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC n.º 128 de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención
residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a
instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del
capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la
fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no
figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento
autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación,
del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo
establecido en el Acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención
residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a
instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y
segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo. Y para el
resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo
establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Síntesis para la aplicación de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159520
Y las cantidades asignadas para la Isla de Tenerife han quedado establecidas de la
siguiente forma:
Complejo residencial para personas
con trastorno del espectro autista,
San Cristóbal de La Laguna, con 20
plazas.
3.343.394,49
Ampliación del centro social para la
Inversión en infraestructuras, tanto en la
asociación trisómicos 21 down
construcción, adquisición, como reformas
Tenerife, San Cristóbal de La Laguna,
arquitectónicas.
con 21 plazas residenciales y 45
diurnas.
5.597.048,74
Centro sociosanitario de mayores de
Guía de Isora con 75 plazas
residenciales y 20 diurnas.
3.172.503,37
Adquisición de los equipamientos
necesarios para poner en marcha las
infraestructuras: tecnológico, mobiliario o
técnico, etc.
1.000.000,00
Estudios preparatorios, arquitectónicos,
sociales, medioambientales, etc.
2.000.000,00
Total.
15.112.946,60
ANEXO III
Síntesis de los criterios técnicos a seguir con respecto a las inversiones que en este
convenio se financian para la aplicación conjunta del Acuerdo sobre Criterios comunes
de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022) y del
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los
centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y
la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (BOC n.º 158 de 13 de
agosto), reglamento modificado por Decreto 154/2015 (BOC n.º 128 de 3 de julio).
A) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención
residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a
instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado primero, de la letra b), del
capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones y la
fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no
figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento
autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación,
del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo
establecido en el Acuerdo.
B) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de atención
residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a
instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado a) y en los apartados primero y
segundo de la letra b), del capítulo decimoséptimo del Título IV del Acuerdo. Y para el
resto de los aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo
establecido en el Reglamento autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Síntesis para la aplicación de los criterios técnicos de acreditación y calidad de los
centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.