Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159521
lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el
mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de
centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que
respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b),
del capítulo decimoséptimo, del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones
o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no
figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento
autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación,
del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo
establecido en el Acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a
instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea
de aplicación, del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que
las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los
aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el
Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de
aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de
lo establecido en el Acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado
vigésimo primero del Título V del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no
figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento
autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del
anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido
en el acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros
de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y
equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación,
del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que las
instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los
aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el
Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de
aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de
lo establecido en el acuerdo.
ANEXO IV
Compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR
D./Dña. .........................................................................., en calidad de Presidente/a
del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular,
declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife, en
la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el
desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este
último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del
Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración:
desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los
estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas,
éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159521
lo que les sea de aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el
mejor cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo.
C) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de
centros de atención residencial dirigidos a la promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que
respecta a instalaciones y equipamiento, lo indicado en el apartado tercero de la letra b),
del capítulo decimoséptimo, del Título IV del Acuerdo, en la medida que las instalaciones
o la fase de ejecución o el proyecto lo permitan. Y para el resto de los aspectos que no
figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento
autonómico, apartado 2 de la letra A, letra B y letra C, en lo que les sea de aplicación,
del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo
establecido en el Acuerdo.
D) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, con proyecto licitado, deberán aplicar, en lo que respecta a
instalaciones y equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea
de aplicación, del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que
las instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los
aspectos que no figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el
Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de
aplicación, del Anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de
lo establecido en el Acuerdo.
E) Las intervenciones que supongan la construcción de nuevos centros de día
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación
de dependencia, sin proyecto licitado, deberán aplicar lo indicado en el apartado
vigésimo primero del Título V del Acuerdo. Y para el resto de los aspectos que no
figuren incluidos en dicho Acuerdo, se seguirá lo establecido en el Reglamento
autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de aplicación, del
anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de lo establecido
en el acuerdo.
F) Las intervenciones que supongan la renovación, reforma o ampliación de centros
de día dirigidos a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, deberán aplicar, en lo que respecta a instalaciones y
equipamiento, lo indicado en la letra b) y en la letra c), en lo que les sea de aplicación,
del apartado vigésimo primero del Título V del Acuerdo, en la medida que las
instalaciones y la fase de ejecución y el proyecto lo permitan. Y para el resto de los
aspectos que no figuren incluidos en dicho acuerdo, se seguirá lo establecido en el
Reglamento autonómico, apartado 3.1 de la letra A y letra B, en lo que les sea de
aplicación, del anexo 2; siempre y cuando se ajuste y garantice el mejor cumplimiento de
lo establecido en el acuerdo.
ANEXO IV
Compromiso de cumplimiento de los principios transversales del PRTyR
D./Dña. .........................................................................., en calidad de Presidente/a
del Cabildo de Tenerife y actuando en representación de esta Corporación Insular,
declara que con la formalización del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife, en
la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTyR), en el
desarrollo de acciones necesarias para la consecución de los objetivos 323 y 470, este
último por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la línea de inversión I1 del
Componente 22 «C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración:
desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», manifiesta su compromiso con los
estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas,
éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286