Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159512

El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación
material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los
lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre
lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del
Decreto 36/2009:
a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el
convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones
financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones
patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa
aplicable y el presente convenio.
De las comprobaciones anteriores se dejará constancia mediante resolución de la
Consejería en la que se declare expresamente, en su caso, justificada total o
parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las
actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas reguladas en este convenio, reúnen las condiciones para calificarse
como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normas aplicables. Estas ayudas no
constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni
amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o
producciones, al tratarse de un ejercicio de competencias públicas de carácter social.
En cualquier caso y respecto a la compatibilidad con las ayudas de Estado y la
prevención de la doble financiación, el Cabildo Insular de Tenerife debe aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
sobre ayudas de Estado y garantizar la ausencia de la doble financiación. Y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las
ayudas previstas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de
establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por lo tanto, solo se admitirá la
compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Asimismo serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión
Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las acciones llevadas a cabo por el Cabildo Insular no computarán para el alcance
de el objetivo CID establecido, 323, en el caso de que se haya llevado a cabo con
financiación de otros fondos de la Unión Europea distintos de los pertenecientes al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en aplicación de los compromisos adquiridos
con el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la ejecución de
estos fondos en el marco de los convenios suscritos con las comunidades autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2024-24748
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Duodécima.