Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

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justificar, es decir, antes del 20 de julio y del 20 de enero. La justificación se hará acorde
con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, «una
declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma
expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos
y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa
reguladora de la acumulación de ayudas».
Segundo. Presentar al final de la ejecución de las acciones, en un plazo máximo de
tres meses a partir de dicha finalización, una cuenta justificativa final sobre la utilización
de los fondos recibidos. Esta cuenta justificativa final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en el convenio, con indicación del grado de cumplimiento de objetivos CID,
del coste real de las acciones respecto del coste estimado inicialmente o revisado y la
descripción de las acciones y de la manera de implementación de las mismas, así como
de los mecanismos de control aplicados en su ejecución.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada
uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor,
número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y
medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá,
como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la
Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación
con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación,
fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta
de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo
estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de
verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de
que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y
contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la
aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los
Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements
(Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes
en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un
documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha siso
satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la
siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre
construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no
residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos
seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas
han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir
por el órgano de control financiero de la corporación).
Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en
caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del
Cabildo Insular de Tenerife para su corrección.

cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286