Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159510

de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de
marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de
subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y que se
concretan en los siguientes:
Solicitud motivada de necesidad de abono anticipado en la que se acredite que el
Cabildo Insular no cuenta con recursos suficientes para la realización del objeto del
convenio con sus propios recursos.
Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, destinados a inversiones con abono
anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse
presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se
concede.
La aportación económica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias será abonada al Cabildo Insular de Tenerife mediante transferencia
bancaria,
a la cuenta de titularidad del Cabildo Insular que esta Corporación tenga asignada en
el sistema contable autonómico.
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, no
se requerirá la constitución de garantía para la realización del citado abono anticipado.
Décima. Gastos subvencionables.
Primero. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos
subvencionables correspondientes a los costes inherentes al desarrollo del conjunto de
las actuaciones objeto del presente convenio.
Segundo. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para
conseguir los objetivos de este programa y además los que se relacionan a continuación:
Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio
DNSH o de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» siguiendo los
criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de
no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio
de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones
con los fondos «Next Generation EU».
Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las
acciones subvencionables.
Los costes de gestión como redacción de informes, incluido el informe de auditoría
sobre la cuenta justificativa final.
Tercero. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en
cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
Undécima. Justificación de la subvención.
Primero. El gasto aplicado y afectado indubitativamente al presente convenio se
justificará semestralmente. El periodo de ejecución semestral finaliza el 20 de junio y
el 20 de diciembre de cada anualidad, coincidiendo con el calendario del cumplimiento
de los objetivos recogido en la cláusula octava. Esta justificación del gasto deberá
presentarse por el Cabildo Insular antes de que finalice el mes siguiente al semestre a

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Núm. 286