Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
288 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 159513

Criterios de graduación en caso de incumplimiento.

Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte del
Cabildo Insular de Tenerife, se establecen las siguientes consecuencias en caso de
incurrir en algún incumplimiento:
Primera. Cuando no se puedan lograr, en parte, los objetivos CID previstos,
siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del
Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las medidas de la
responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Segunda. Cuando no se puedan lograr, en su totalidad, los objetivos CID previstos,
siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de fondos europeos por parte del
Tesoro: reintegro total en relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo
Insular de Tenerife.
Tercera. Cuando el Cabildo cumpla con los objetivos CID, pero con un gasto inferior
a las cuantías reflejadas en el presente convenio: devolución de las cantidades
percibidas y no aplicadas a la ejecución del presente convenio.
Cuarta. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad
de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento conlleve el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en
relación con las medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Quinta. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que conlleve el retorno de
fondos por el Tesoro: reintegro de la parte proporcional no ejecutada en relación con las
medidas de la responsabilidad del Cabildo Insular de Tenerife.
Decimocuarta.

Plazos de vigencia y ejecución.

Primera. El presente convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta
el 31 de diciembre de 2026.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las
actuaciones relativas a la justificación de las acciones contempladas en el mismo.
Segunda. Se admitirán acciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero
de 2020, en cumplimiento del artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en la consecución del alcance de los
objetivos del PRTyR deberán observarse los siguientes condicionantes, establecidos por
los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, en el caso del Objetivo 323 el inicio efectivo de
las acciones podrá haber tenido lugar desde el día 1 de febrero de 2020 y estarán
finalizadas a 30 de junio de 2026.
Modificación.

Se tramitarán de oficio por el órgano concedente las modificaciones que se
fundamenten en las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o
finalidad de la subvención.
Antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones para las que se
haya obtenido la subvención con cargo a este programa, las entidades beneficiarias
pueden solicitar modificaciones de la resolución de concesión ante el órgano
concedente. Las modificaciones pueden solicitarse para la ampliación del plazo fijado, la
reducción del importe concedido o la alteración de las acciones que se integran en la
actuación; éstas serán autorizadas cuando se deriven de causas imprevistas o sean

cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.