Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159505

construcciones) se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del
agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23,
del Reglamento (UE) 2020 / 852, de conformidad con la Directiva 2000/60 / CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua,
desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente
afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Los aparatos de agua que
se instalen deberán estar certificados por hojas de datos del producto, una certificación
de construcción o por una etiqueta de producto existente en la Unión Europea.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados en las
actuaciones será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con
la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de
construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas
disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se cumplirá la normativa de aplicación vigente
en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o
adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el
uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclaje.
Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento
(CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como
la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión. Los que puedan entrar en contacto con los ocupantes
estarán a lo dispuesto en CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba
estandarizadas y métodos de determinación comparables. Deberán cumplir además con
la Directiva 2004/42/CE en relación a la limitación de las emisiones de compuestos
orgánicos volátiles (COV) ocasionadas por el uso de disolventes orgánicos en
determinadas pinturas y barnices.
En el caso de obras de nueva construcción se señalará si se llevarán a cabo en o
cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. En caso afirmativo, se requerirá el
cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la
Directiva de aves. También se indicará si las actividades pueden suponer un deterioro
para el estado de conservación de hábitats y especies y si se llevará a cabo una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado de acuerdo con la Directiva EIA. Se
cumplirá con la legislación nacional aplicable.
Como mecanismos de acreditación de cumplimiento del principio DNSH y del
etiquetado ambiental, se realizará tanto ex ante, en su caso, como ex post la certificación

cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286