Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

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energética del edificio. Asimismo, se exigirá la presentación del certificado de gestión de
residuos de construcción y demolición, en su caso, emitido por gestor autorizado.
b) Asegurarse de que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su
financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de
«no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y a su correspondiente anexo y modificaciones.
c) Como mecanismo de verificación, se deberá aportar Declaración responsable,
conforme al modelo que se recoge como anexo VII, de que las acciones, tanto durante
su ejecución como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un
perjuicio significativo.
El Cabildo aportará una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH
de las acciones, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241 y a través del documento de la memoria explicativa de cada acción, o grupo de
acciones, contemplará las medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias que aseguren la implementación del cumplimiento del principio DNSH.
Octava. Establecer los mecanismos necesarios para que contratistas,
subcontratistas y medios propios que ejecuten materialmente las acciones respeten
todos los principios y requisitos anteriores.
Séptima. Obligaciones, en materia de difusión, del Cabildo Insular de Tenerife y de los
perceptores finales.
Primera. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las entidades receptoras de financiación de
la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su
visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones financiadas y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Segunda. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más
específica al respecto por el Ministerio de Hacienda o por la Secretaría de Estado de
Comunicación, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.) se deberán incluir los siguientes logos:
El emblema de la Unión Europea;
Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU» y el texto del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,
así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos.

cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286