Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159504

de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de acciones
del PRTyR.
Séptima. Asegurar que las acciones se adecúan especialmente al respeto del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» o DNSH en
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y su normativa
de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
PRTyR de España y su documento anexo y en el Componente 22 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Para ello, establecerá los
mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la
obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa. Y
también deberá prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas o
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852.
a) Concretamente garantizará que las acciones se adecúan, en su caso, a las
características y condiciones fijadas para la Línea de Inversión 1 del Componente 22 y
que vienen recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España y en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo». Destacando que:
En el caso de obras de rehabilitación y de construcción de nuevas infraestructuras,
edificios e instalaciones, se asegurará un elevado nivel de eficiencia energética y la
aplicación de criterios de sostenibilidad. Se tendrá en consideración las directrices
recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE
relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética. Todo ello de cara a que los edificios sean de consumo de energía
casi nulo.
Las actuaciones se orientarán a la sustitución de sistemas de calefacción y
refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero contaminantes.
En concreto, el conjunto de la envolvente térmica del edificio y/o el equipamiento en
calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación avanzará
hacia niveles de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de mejor rendimiento,
favoreciendo el desarrollo y el despliegue de alternativas bajas en carbono y allí donde
sea técnicamente posible y económicamente rentable se instalarán fuentes de energía
renovable (típicamente solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o
biomasa, entre otras opciones) o favorecerá el cambio de combustibles hacia otros de
mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI.
Las plazas en edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares que en
materia de eficiencia energética establece la legislación nacional e internacional,
concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la
Directiva 2010/31/UE, modificada sustancialmente por la Directiva de Eficiencia
Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de
la Edificación determinados en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
En casos de renovación de edificios se mejorará el comportamiento energético en al
menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
Si procediera, se realizará una evaluación del riesgo climático y de la vulnerabilidad
de instalaciones e infraestructuras y, en su caso, se establecerán las soluciones de
adaptación más adecuadas.
Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad
del agua y la prevención del estrés hídrico que pudieran existir (caso de nuevas

cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286