Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159503

anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización
de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los
enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de
su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real
Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Quinta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación
a los beneficiarios finales y contratistas y subcontratistas, los documentos justificativos,
los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como
los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo
de cinco años a partir de la última fecha de presentación de la documentación
justificativa o a partir de la finalización del plazo de vigencia de este convenio, si se
produce con posterioridad a la primera fecha indicada, de conformidad con el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE)
n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y
por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de
tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros. Los
documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de
originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones
electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión
electrónica.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de
reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF
se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de
reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y
documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los
registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido
notificadas al perceptor.
Sexta. La ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos,
sobre todo, en las órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023 del
Ministerio de Hacienda y, específicamente, la institución perceptora de los fondos tiene la
obligación de asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la Orden 1031/2021 y
demás normativa nacional y de la Unión Europea.
Asimismo debe suministrar y facilitar a la Consejería a efectos de auditoría y control
del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Y específicamente cumplir con la obligación de
suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y
subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021 y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquier otro que se
establezca para la comprobación de la utilización correcta de los fondos. Todo ello
mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del
Operational Arrangement (Disposiciones Operativas) vigentes en la fecha de
cumplimiento de los Objetivo CID. Asimismo se debe aportar cumplimentado el Anexo VI

cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286