Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159502
por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la
Orden HFP/55/2023.
Sexta. Obligación de sometimiento, por parte del cabildo y también por parte de los
perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Tenerife como
los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir,
en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del
presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo
situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la
actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad,
particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para
personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y
digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa
de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate
y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del
Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos
medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión
propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del
clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de
intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas,
proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159502
por el Ministerio de Hacienda, como los establecidos en la Orden HFP/1030/2021 y en la
Orden HFP/55/2023.
Sexta. Obligación de sometimiento, por parte del cabildo y también por parte de los
perceptores finales, a las disposiciones comunitarias sobre el mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Para la ejecución del presente convenio, tanto el Cabildo Insular de Tenerife como
los perceptores finales de fondos designados por éste deberán cumplir, o hacer cumplir,
en su caso, las siguientes obligaciones:
Primera. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y
mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto del
presente convenio.
Segunda. Prestar las actividades objeto del convenio desde centros de trabajo
situados en España.
Tercera. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la
actividad objeto del convenio, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente. Este empleo garantizará los estándares de dignidad,
particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para
personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarta. Garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones del etiquetado verde y
digital, de acuerdo con lo previsto para el Componente 22 en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa
de desarrollo, durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate
y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
a) Garantizar el cumplimiento de la contribución a la transición digital del
Componente 22, que se ha establecido en la evaluación del PRTyR en el 20,1 %.
b) Garantizar que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos
medioambientales asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan
Nacional Integrado de Energía y Clima o PNIEC. En particular, las reformas e inversión
propuestas en el Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del
clima y en un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de
intervención 026 Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas,
proyectos de demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
c) El Cabildo deberá contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía
estratégica de la Unión Europea, así como a garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de
sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los requisitos
relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286