Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24766)
Pleno. Sentencia 131/2024, de 23 de octubre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2714-2024. Planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública: nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo en función de su cuerpo de procedencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159929
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La actora en el procedimiento a quo, letrada coordinadora del gabinete técnico
del Tribunal Supremo, interpuso recurso contencioso administrativo (seguido como
procedimiento ordinario núm. 682-2022) contra las siguientes resoluciones de la
directora general para el Servicio Público de Justicia:
i. Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se desestiman los recursos
interpuestos contra las nóminas abonadas en los meses de junio a diciembre de 2021
como letrada coordinadora del gabinete técnico del Tribunal Supremo, tras pasar a
percibir un complemento de destino de 2250 euros (que era el que percibía
anteriormente como letrada del gabinete técnico del Tribunal Supremo) en lugar del
complemento de destino percibido entre enero y mayo de 2021, por importe de 4452
euros, en la misma cuantía que el resto de letrados coordinadores del gabinete técnico
del Tribunal Supremo. También desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra
la resolución de la misma directora general de 1 de diciembre de 2021, por la que se
acordaba continuar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos para obtener la
devolución de lo indebidamente abonado a la actora por complemento de destino entre
enero y mayo de 2021. La cuantía debida por la interesada se cifraba en 10202,95
euros. La razón de una y otra decisión era que la actora no pertenece a la carrera
judicial, pues es funcionaria del cuerpo A1 de la administración local (letrada de la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona), por lo que no se le
pueden aplicar retribuciones exclusivas del ámbito judicial.
ii. La desestimación por silencio administrativo de su recurso contra la nómina de
enero de 2022.
La actora en el proceso a quo solicitaba que se reconociera su derecho a percibir
idéntico complemento de destino que el resto de letrados coordinadores y, en
consecuencia, que se le abonara la diferencia resultante en los meses de junio a
diciembre de 2021 y en enero de 2022, con las regularizaciones procedentes, en
particular respecto de las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2021, más los
intereses devengados desde la fecha de la reclamación. Asimismo, interesaba que se
declarara la nulidad del procedimiento de reintegro o devolución de pagos indebidos. En
la demanda se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva a igual
trabajo, ante la identidad de funciones desempeñadas respecto a los demás letrados
coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo, pese a lo cual se le han
abonado unas retribuciones distintas que a aquellos. Sostenía, en síntesis, que se había
producido un trato diferenciado que carecía de fundamentación objetiva, razonable y
proporcional, ya que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contempla la
posibilidad de que tales puestos se desempeñen por funcionarios de todas las
administraciones que pertenezcan al grupo A1, por lo que se produce la vulneración de
los artículos 14 y 23.2 CE. También se refiere al efecto desaliento que la situación
padecida produce en la promoción profesional, y denuncia la nulidad del procedimiento
de reintegro al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, así como la
vulneración del principio de confianza legítima y del principio de buena administración.
b) Posteriormente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución
de la directora general para el Servicio Público de Justicia de 7 de febrero de 2022,
declarativa de la realización de pago indebido, por la que se acordó el derecho de la
hacienda pública a la recaudación de las cantidades abonadas indebidamente a la actora
por la referida dirección general. El conocimiento de este recurso, que se siguió como
procedimiento ordinario núm. 779-2022, correspondió a la misma sección, siendo
acumulado al procedimiento ordinario núm. 682-2022 por medio de auto de 8 de marzo
de 2023.
c) Una vez concluso el procedimiento, y antes de dictar sentencia, el órgano
judicial, por medio de providencia de 23 de febrero de 2024, acordó oír a las partes y al
cve: BOE-A-2024-24766
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159929
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La actora en el procedimiento a quo, letrada coordinadora del gabinete técnico
del Tribunal Supremo, interpuso recurso contencioso administrativo (seguido como
procedimiento ordinario núm. 682-2022) contra las siguientes resoluciones de la
directora general para el Servicio Público de Justicia:
i. Resolución de 9 de marzo de 2022, por la que se desestiman los recursos
interpuestos contra las nóminas abonadas en los meses de junio a diciembre de 2021
como letrada coordinadora del gabinete técnico del Tribunal Supremo, tras pasar a
percibir un complemento de destino de 2250 euros (que era el que percibía
anteriormente como letrada del gabinete técnico del Tribunal Supremo) en lugar del
complemento de destino percibido entre enero y mayo de 2021, por importe de 4452
euros, en la misma cuantía que el resto de letrados coordinadores del gabinete técnico
del Tribunal Supremo. También desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra
la resolución de la misma directora general de 1 de diciembre de 2021, por la que se
acordaba continuar el procedimiento de reintegro de pagos indebidos para obtener la
devolución de lo indebidamente abonado a la actora por complemento de destino entre
enero y mayo de 2021. La cuantía debida por la interesada se cifraba en 10202,95
euros. La razón de una y otra decisión era que la actora no pertenece a la carrera
judicial, pues es funcionaria del cuerpo A1 de la administración local (letrada de la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona), por lo que no se le
pueden aplicar retribuciones exclusivas del ámbito judicial.
ii. La desestimación por silencio administrativo de su recurso contra la nómina de
enero de 2022.
La actora en el proceso a quo solicitaba que se reconociera su derecho a percibir
idéntico complemento de destino que el resto de letrados coordinadores y, en
consecuencia, que se le abonara la diferencia resultante en los meses de junio a
diciembre de 2021 y en enero de 2022, con las regularizaciones procedentes, en
particular respecto de las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2021, más los
intereses devengados desde la fecha de la reclamación. Asimismo, interesaba que se
declarara la nulidad del procedimiento de reintegro o devolución de pagos indebidos. En
la demanda se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva a igual
trabajo, ante la identidad de funciones desempeñadas respecto a los demás letrados
coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo, pese a lo cual se le han
abonado unas retribuciones distintas que a aquellos. Sostenía, en síntesis, que se había
producido un trato diferenciado que carecía de fundamentación objetiva, razonable y
proporcional, ya que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contempla la
posibilidad de que tales puestos se desempeñen por funcionarios de todas las
administraciones que pertenezcan al grupo A1, por lo que se produce la vulneración de
los artículos 14 y 23.2 CE. También se refiere al efecto desaliento que la situación
padecida produce en la promoción profesional, y denuncia la nulidad del procedimiento
de reintegro al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido, así como la
vulneración del principio de confianza legítima y del principio de buena administración.
b) Posteriormente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución
de la directora general para el Servicio Público de Justicia de 7 de febrero de 2022,
declarativa de la realización de pago indebido, por la que se acordó el derecho de la
hacienda pública a la recaudación de las cantidades abonadas indebidamente a la actora
por la referida dirección general. El conocimiento de este recurso, que se siguió como
procedimiento ordinario núm. 779-2022, correspondió a la misma sección, siendo
acumulado al procedimiento ordinario núm. 682-2022 por medio de auto de 8 de marzo
de 2023.
c) Una vez concluso el procedimiento, y antes de dictar sentencia, el órgano
judicial, por medio de providencia de 23 de febrero de 2024, acordó oír a las partes y al
cve: BOE-A-2024-24766
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Núm. 286