Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24766)
Pleno. Sentencia 131/2024, de 23 de octubre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2714-2024. Planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública: nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo en función de su cuerpo de procedencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159928
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
24766
Pleno. Sentencia 131/2024, de 23 de octubre de 2024. Cuestión de
inconstitucionalidad 2714-2024. Planteada por la Sección Séptima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
respecto del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Principio de igualdad retributiva en el ámbito de la
función pública: nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias
retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal
Supremo en función de su cuerpo de procedencia.
ECLI:ES:TC:2024:131
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno,
doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2714-2024, promovida por la Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid contra el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de
planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Han sido parte el
abogado del Estado en la representación que ostenta, y el fiscal general del Estado. Ha
sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
1. Con fecha 18 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal un
oficio de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, al que se acompañaba, junto al testimonio del
procedimiento ordinario núm. 682-2022, el auto de 11 de abril de 2024, por el que se
acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LDPJ), por su
posible contradicción con los artículos 14 y 23 CE. El testimonio del procedimiento
ordinario núm. 779-2022, acumulado al anterior, fue remitido a través de oficio registrado
en este tribunal el 14 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2024-24766
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159928
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
24766
Pleno. Sentencia 131/2024, de 23 de octubre de 2024. Cuestión de
inconstitucionalidad 2714-2024. Planteada por la Sección Séptima de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
respecto del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica
7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial. Principio de igualdad retributiva en el ámbito de la
función pública: nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias
retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal
Supremo en función de su cuerpo de procedencia.
ECLI:ES:TC:2024:131
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno,
doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2714-2024, promovida por la Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid contra el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de
planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que
se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Han sido parte el
abogado del Estado en la representación que ostenta, y el fiscal general del Estado. Ha
sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
Antecedentes
1. Con fecha 18 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal un
oficio de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, al que se acompañaba, junto al testimonio del
procedimiento ordinario núm. 682-2022, el auto de 11 de abril de 2024, por el que se
acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 23 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (LDPJ), por su
posible contradicción con los artículos 14 y 23 CE. El testimonio del procedimiento
ordinario núm. 779-2022, acumulado al anterior, fue remitido a través de oficio registrado
en este tribunal el 14 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2024-24766
Verificable en https://www.boe.es
I.