Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24765)
Pleno. Sentencia 130/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8118-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno de la Nación respecto del artículo 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto una norma autonómica anulada por la STC 120/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
II.
Sec. TC. Pág. 159926
Fundamentos jurídicos
1. La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno respecto del art. 12 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1 c), que
se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la
emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
El precepto impugnado establece lo siguiente:
«Artículo 12.
Adición de una disposición adicional a la Ley 24/2015.
Se añade una disposición adicional, la primera, a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, con el siguiente texto:
“Primera.
Ofrecimiento de propuesta de alquiler social.
1. La obligación establecida por el artículo 5.2 de ofrecer una propuesta de alquiler
social antes de interponer determinadas demandas judiciales se hace extensiva, en los
mismos términos, a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda
hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes:
[…]
c) Por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si el
demandante tiene la condición de gran tenedor de acuerdo con el artículo 5.9 a) y c),
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Como se ha expuesto en los antecedentes, la Abogacía del Estado denuncia que el
apartado 1 c) de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, en la redacción que le da el art. 12 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, impone la obligación de ofrecer un alquiler social en los
casos de ocupación de la vivienda sin título habilitante, con carácter previo a la
interposición de una demanda judicial, y entiende que esta obligación vulnera la
competencia estatal en materia de legislación procesal (art. 149.1.6 CE), el art. 24.1 CE
y los arts. 33.1 CE, 149.1.8 CE y 149.1.1 CE, en relación con el art. 33 CE. La abogada
de la Generalitat ha negado las vulneraciones denunciadas, así como lo ha hecho la
letrada del Parlamento de Cataluña, argumentando que la norma impugnada tiene
cobertura en el legítimo ejercicio de las competencia autonómica en materia de vivienda
ex art. 137 EAC.
2. Teniendo en cuenta que el precepto cuestionado ha sido también objeto de los
recursos de inconstitucionalidad núms. 3955-2022 y 4038-2022, y que el primero de
ambos ha sido resuelto por la STC 120/2024, de 8 de octubre, hemos de examinar ante
cve: BOE-A-2024-24765
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que la vivienda esté inscrita en el registro de viviendas vacías y de viviendas
ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.
2.º Que los ocupantes acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que la
ocupación sin título se inició antes del 1 de junio de 2021.
3.º Que en los últimos dos años los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción
de realojamiento social adecuado que les haya ofrecido cualquier Administración pública
o de acuerdo con el artículo 5.2.
4.º Que los servicios municipales emitan informe favorable sobre el cumplimiento
de los parámetros de riesgo de exclusión residencial por parte de los ocupantes y sobre
su arraigo y convivencia en el entorno vecinal.»
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
II.
Sec. TC. Pág. 159926
Fundamentos jurídicos
1. La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso de
inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno respecto del art. 12 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1 c), que
se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la
emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
El precepto impugnado establece lo siguiente:
«Artículo 12.
Adición de una disposición adicional a la Ley 24/2015.
Se añade una disposición adicional, la primera, a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, con el siguiente texto:
“Primera.
Ofrecimiento de propuesta de alquiler social.
1. La obligación establecida por el artículo 5.2 de ofrecer una propuesta de alquiler
social antes de interponer determinadas demandas judiciales se hace extensiva, en los
mismos términos, a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda
hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes:
[…]
c) Por falta de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si el
demandante tiene la condición de gran tenedor de acuerdo con el artículo 5.9 a) y c),
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Como se ha expuesto en los antecedentes, la Abogacía del Estado denuncia que el
apartado 1 c) de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, en la redacción que le da el art. 12 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, impone la obligación de ofrecer un alquiler social en los
casos de ocupación de la vivienda sin título habilitante, con carácter previo a la
interposición de una demanda judicial, y entiende que esta obligación vulnera la
competencia estatal en materia de legislación procesal (art. 149.1.6 CE), el art. 24.1 CE
y los arts. 33.1 CE, 149.1.8 CE y 149.1.1 CE, en relación con el art. 33 CE. La abogada
de la Generalitat ha negado las vulneraciones denunciadas, así como lo ha hecho la
letrada del Parlamento de Cataluña, argumentando que la norma impugnada tiene
cobertura en el legítimo ejercicio de las competencia autonómica en materia de vivienda
ex art. 137 EAC.
2. Teniendo en cuenta que el precepto cuestionado ha sido también objeto de los
recursos de inconstitucionalidad núms. 3955-2022 y 4038-2022, y que el primero de
ambos ha sido resuelto por la STC 120/2024, de 8 de octubre, hemos de examinar ante
cve: BOE-A-2024-24765
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que la vivienda esté inscrita en el registro de viviendas vacías y de viviendas
ocupadas sin título habilitante o sea susceptible de estar inscrita en él.
2.º Que los ocupantes acrediten, por cualquier medio admitido en derecho, que la
ocupación sin título se inició antes del 1 de junio de 2021.
3.º Que en los últimos dos años los ocupantes no hayan rechazado ninguna opción
de realojamiento social adecuado que les haya ofrecido cualquier Administración pública
o de acuerdo con el artículo 5.2.
4.º Que los servicios municipales emitan informe favorable sobre el cumplimiento
de los parámetros de riesgo de exclusión residencial por parte de los ocupantes y sobre
su arraigo y convivencia en el entorno vecinal.»