Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24765)
Pleno. Sentencia 130/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8118-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno de la Nación respecto del artículo 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto una norma autonómica anulada por la STC 120/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

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todo la incidencia que, sobre el objeto de este proceso constitucional, pueda tener ese
pronunciamiento.
Acudiendo a la jurisprudencia contenida en las previas SSTC 28/2022, de 24 de
febrero, FJ 5, y 57/2022, de 7 de abril, FJ 5 a), la STC 120/2024, en su FJ 5 B) afirma
que lo que establece el precepto enjuiciado es un requisito que condiciona el acceso al
proceso de manera indudable y más rigurosa que la normativa estatal. Y que, en
atención a la doctrina constitucional precedente, relativa a la previsión del inciso final del
art. 149.1.6 CE, que limita el alcance de la competencia autonómica en materia procesal,
asignándole un carácter restrictivo, en cuanto podría vaciar de contenido o privar de todo
significado a la especificidad con que la materia procesal se contempla en el
artículo 149.1.6 CE, es necesario estimar la queja articulada en aquel recurso de
inconstitucionalidad respecto, entre otros, a los apartados 1 y 2 de la disposición
adicional primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, en la redacción dada
por el art. 12 de la Ley 1/2022, declarándolos inconstitucionales y nulos por infringir el
art. 149.1.6 CE.
Por tanto, ha sido declarado inconstitucional y nulo todo el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Ley 24/2015, en el que se integra el subapartado c),
al que se circunscribía el presente recurso de inconstitucionalidad. De acuerdo con ello y
conforme a nuestra doctrina (al respecto, STC 259/2007, de 19 de diciembre, FJ 2, y las
allí citadas) ha desaparecido de forma sobrevenida el objeto de este proceso
constitucional.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la extinción del
recurso, por desaparición sobrevenida de su objeto, respecto del apartado 1 c) de la
disposición adicional primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética, en la redacción que le da el art. 12 de la Ley del Parlamento
de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-24765
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Dada en Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X