Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24765)
Pleno. Sentencia 130/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8118-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno de la Nación respecto del artículo 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto una norma autonómica anulada por la STC 120/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159922
4. Por providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno, a propuesta de la Sección
Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
presidente del Gobierno en relación con el art. 12 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo; dar traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de
la Generalitat de Cataluña, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el
plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
5. Mediante escrito registrado el día 2 de febrero de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por la que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 7 de febrero de 2023.
6. La letrada del Parlamento de Cataluña solicita se la tenga por personada en el
procedimiento, en nombre y representación de la Cámara, mediante escrito presentado
el día 8 de febrero de 2023. El escrito da cuenta de la decisión de la mesa del
Parlamento, adoptada el día 7 de febrero, solicitando una prórroga del plazo inicialmente
conferido para la formulación de alegaciones. Mediante diligencia de ordenación fechada
el 9 de febrero de 2023, se tiene por personada a esta parte y se le concede una
prórroga de ocho días respecto del plazo concedido en la providencia de 24 de enero
para la presentación de alegaciones. El nuevo plazo comienza a contar desde el día
siguiente a la expiración del plazo ordinario.
7. El 9 de febrero de 2023 se registra escrito de la Generalitat de Cataluña
solicitando que se la tenga por personada y se le conceda una prórroga del plazo
inicialmente conferido para la formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación
de 10 de febrero de 2023, se tiene por personada a la Generalitat de Cataluña,
concediéndose una prórroga de ocho días respecto del plazo concedido en la
providencia de 24 de enero para la presentación de alegaciones, a contar desde el día
siguiente a la expiración del plazo ordinario.
8. La abogada de la Generalitat cumplimentó el trámite de alegaciones mediante
escrito registrado el día 6 de marzo de 2023, en el que interesa la desestimación del
recurso interpuesto.
Tras exponer los antecedentes y marco jurídico en el que encuadra la Ley 1/2022,
especificar que las modificaciones aprobadas por el art. 12 de esta última han ampliado
el espectro de casos –entre los que figura el previsto en el apartado 1 c) de la disposición
adicional primera de la Ley 24/2015– a los que será de aplicación la propuesta de
alquiler social sin cambiar la naturaleza jurídica de esta figura administrativa y citar las
SSTC 16/2018, de 22 de febrero; 21/2019, de 14 de febrero; 16/2021, de 28 de enero;
28/2022, de 24 de febrero, y 57/2022, de 7 de abril, el escrito de alegaciones expone los
argumentos contrarios a la estimación del recurso. Estos argumentos se sintetizan como
sigue:
a) El art. 137 EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso la planificación, la ordenación, la gestión, la
inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de
equilibrio territorial. El desarrollo de esta competencia tiene por finalidad garantizar el
derecho de los ciudadanos de Cataluña a disfrutar de una vivienda digna, reconocido en
los arts. 47 CE y 26 y 47 EAC y en la doctrina constitucional. Tras exponer algunas
nociones básicas sobre el derecho a la vivienda, su naturaleza, su sistema de garantías
y la conexión con derechos fundamentales de los recogidos en la sección primera del
capítulo II del título I de la Constitución, la abogada de la Generalitat establece que la
cve: BOE-A-2024-24765
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159922
4. Por providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno, a propuesta de la Sección
Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
presidente del Gobierno en relación con el art. 12 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo; dar traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, así como al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de
la Generalitat de Cataluña, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el
plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
5. Mediante escrito registrado el día 2 de febrero de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara, por la que se
persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC. Lo
mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este tribunal el
día 7 de febrero de 2023.
6. La letrada del Parlamento de Cataluña solicita se la tenga por personada en el
procedimiento, en nombre y representación de la Cámara, mediante escrito presentado
el día 8 de febrero de 2023. El escrito da cuenta de la decisión de la mesa del
Parlamento, adoptada el día 7 de febrero, solicitando una prórroga del plazo inicialmente
conferido para la formulación de alegaciones. Mediante diligencia de ordenación fechada
el 9 de febrero de 2023, se tiene por personada a esta parte y se le concede una
prórroga de ocho días respecto del plazo concedido en la providencia de 24 de enero
para la presentación de alegaciones. El nuevo plazo comienza a contar desde el día
siguiente a la expiración del plazo ordinario.
7. El 9 de febrero de 2023 se registra escrito de la Generalitat de Cataluña
solicitando que se la tenga por personada y se le conceda una prórroga del plazo
inicialmente conferido para la formulación de alegaciones. Por diligencia de ordenación
de 10 de febrero de 2023, se tiene por personada a la Generalitat de Cataluña,
concediéndose una prórroga de ocho días respecto del plazo concedido en la
providencia de 24 de enero para la presentación de alegaciones, a contar desde el día
siguiente a la expiración del plazo ordinario.
8. La abogada de la Generalitat cumplimentó el trámite de alegaciones mediante
escrito registrado el día 6 de marzo de 2023, en el que interesa la desestimación del
recurso interpuesto.
Tras exponer los antecedentes y marco jurídico en el que encuadra la Ley 1/2022,
especificar que las modificaciones aprobadas por el art. 12 de esta última han ampliado
el espectro de casos –entre los que figura el previsto en el apartado 1 c) de la disposición
adicional primera de la Ley 24/2015– a los que será de aplicación la propuesta de
alquiler social sin cambiar la naturaleza jurídica de esta figura administrativa y citar las
SSTC 16/2018, de 22 de febrero; 21/2019, de 14 de febrero; 16/2021, de 28 de enero;
28/2022, de 24 de febrero, y 57/2022, de 7 de abril, el escrito de alegaciones expone los
argumentos contrarios a la estimación del recurso. Estos argumentos se sintetizan como
sigue:
a) El art. 137 EAC atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso la planificación, la ordenación, la gestión, la
inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales y de
equilibrio territorial. El desarrollo de esta competencia tiene por finalidad garantizar el
derecho de los ciudadanos de Cataluña a disfrutar de una vivienda digna, reconocido en
los arts. 47 CE y 26 y 47 EAC y en la doctrina constitucional. Tras exponer algunas
nociones básicas sobre el derecho a la vivienda, su naturaleza, su sistema de garantías
y la conexión con derechos fundamentales de los recogidos en la sección primera del
capítulo II del título I de la Constitución, la abogada de la Generalitat establece que la
cve: BOE-A-2024-24765
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Núm. 286