Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24764)
Pleno. Sentencia 129/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de amparo 917-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta de la Cámara sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

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resolución; (iii) ambas decisiones suponen una aplicación restrictiva de los límites al pleno
ejercicio de las funciones representativas y (iv) ambas decisiones carecen de motivación.
De otro lado, el recurso denuncia la lesión del derecho fundamental de los diputados
que forman parte del Grupo Parlamentario Popular, así como del grupo parlamentario
como tal, a ejercer la función representativa de conformidad con la ley y en condiciones
de igualdad ex art. 23.2 CE, a través de la manifestación de su postura colectiva sobre
una determinada votación de índole legislativa, con referencia a la STC 361/2006, de 18
de diciembre, FJ 5; vulneración que la demanda fundamenta en la incidencia de las
resoluciones impugnadas para el ejercicio del derecho de voto del diputado de ese grupo
parlamentario señor Casero Ávila.
Por su parte, el Congreso de los Diputados y el Ministerio Fiscal se oponen a la
estimación del recurso de amparo al considerar que las decisiones recurridas no
lesionaron derecho fundamental ni norma parlamentaria alguna. Adicionalmente, la
fiscalía insta la inadmisión del recurso por considerar que tiene carácter prematuro;
cuestión de orden procesal que fue resuelta en la anterior sentencia sobre el mismo
objeto, a la que nos remitimos.
2. Desestimación del recurso de amparo: aplicación de la doctrina de la
STC 114/2024, de 11 de septiembre.
El presente recurso de amparo, interpuesto por la señora Gamarra Ruiz-Clavijo en su
condición de diputada y de portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en la
XIV Legislatura, es, por lo que respecta a la alegada lesión del derecho al voto del señor
Casero Ávila, idéntico al recurso de amparo 916-2022, interpuesto por este último. Se
recurren las mismas resoluciones de la presidenta del Congreso, por los mismos motivos
y con idéntica fundamentación jurídica, habiendo formulado las partes alegaciones
asimismo iguales y habiendo planteado también el Ministerio Fiscal en aquel caso igual
óbice procesal de prematuridad que el ahora suscitado.
El recurso de amparo 916-2022 ha sido desestimado por el Pleno de este tribunal
mediante la STC 114/2024, de 11 de septiembre, cuya fundamentación jurídica, a la que
nos remitimos íntegramente, nos lleva a desestimar el presente recurso por lo que
respecta a la alegada lesión del derecho al voto del señor Casero Ávila.
El único aspecto novedoso que plantea el presente recurso de amparo por
comparación con el resuelto por la STC 114/2024 es que el grupo parlamentario
recurrente denuncia ahora, además, la lesión de su derecho y del derecho de sus
miembros a ejercer la función representativa de conformidad con la ley y en condiciones
de igualdad ex art. 23.2 CE, a través de la manifestación de su postura colectiva sobre
una determinada votación de índole legislativa, con invocación al respecto de la
STC 361/2006, de 18 de diciembre, FJ 5. Sin embargo, en la medida en que esta queja
se articula en la demanda únicamente como derivada o accesoria de la alegada lesión
del derecho de voto del señor Casero Ávila, sin fundamentación jurídica autónoma o
adicional, debe correr la misma suerte desestimatoria.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la
Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por
el Grupo Parlamentario Popular contra las decisiones de la presidenta del Congreso de los
Diputados adoptadas en el curso de la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-24764
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Núm. 286