Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24764)
Pleno. Sentencia 129/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de amparo 917-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta de la Cámara sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159917
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de amparo avocado núm. 917-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
pese a que compartimos el fallo desestimatorio del recurso, disentimos en parte de la
argumentación de la sentencia.
La sentencia desestima el recurso de amparo por remisión a lo razonado en la
STC 114/2024, de 11 de septiembre, que resolvió el recurso de un diputado del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura contra dos
decisiones de la presidenta del Congreso adoptadas en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022, por las que, respectivamente, (i) se consideró verificado el voto
telemático de dicho diputado en la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre; y (ii) se resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase
en relación con la solicitud de que dicho diputado ejerciera su voto presencialmente, con
anulación de su voto telemático, en esa concreta votación.
Las razones de nuestra discrepancia parcial con la fundamentación de esta sentencia son
las mismas que ya quedaron expresadas en nuestro voto particular concurrente a la citada
STC 114/2024, de 11 de septiembre. Bastará por ello con remitirnos a lo expuesto en dicho
voto particular, para excusar reiteraciones innecesarias.
cve: BOE-A-2024-24764
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159917
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de amparo avocado núm. 917-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
pese a que compartimos el fallo desestimatorio del recurso, disentimos en parte de la
argumentación de la sentencia.
La sentencia desestima el recurso de amparo por remisión a lo razonado en la
STC 114/2024, de 11 de septiembre, que resolvió el recurso de un diputado del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura contra dos
decisiones de la presidenta del Congreso adoptadas en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022, por las que, respectivamente, (i) se consideró verificado el voto
telemático de dicho diputado en la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre; y (ii) se resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase
en relación con la solicitud de que dicho diputado ejerciera su voto presencialmente, con
anulación de su voto telemático, en esa concreta votación.
Las razones de nuestra discrepancia parcial con la fundamentación de esta sentencia son
las mismas que ya quedaron expresadas en nuestro voto particular concurrente a la citada
STC 114/2024, de 11 de septiembre. Bastará por ello con remitirnos a lo expuesto en dicho
voto particular, para excusar reiteraciones innecesarias.
cve: BOE-A-2024-24764
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
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