Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24764)
Pleno. Sentencia 129/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de amparo 917-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta de la Cámara sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

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que ello fuese obstáculo para su general conocimiento por los grupos parlamentarios de la
Cámara, a los que se había dado traslado de los referidos acuerdos.
Continúa el Congreso afirmando que en la documentación aportada se acredita (i)
que la identidad del señor Casero se verificó antes de su votación telemática a través de
la intranet de la Cámara mediante la introducción de usuario y contraseña; (ii) que en la
votación no se produjo ninguna incidencia técnica y el voto se emitió de forma efectiva
con todas las garantías; y (iii) que solo cabe imputar a un error material del diputado que
el voto emitido no coincidiera con la que era su voluntad.
En cuanto al momento en que fue instada la autorización de la mesa del Congreso para
que el señor Casero Ávila votara presencialmente y se anulara su voto telemático, alega el
Congreso de los Diputados que ni este diputado ni su grupo parlamentario registraron
ninguna incidencia técnica ni comunicación relativa a la emisión de su voto telemático, y que
solo en los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria, cuando ya se había
producido la llamada a la votación, determinados miembros del Grupo Parlamentario Popular
se dirigieron a la mesa poniendo de manifiesto que uno de los votos telemáticos del diputado
no se correspondía con su voluntad, momento en el cual no se había presentado ninguna
petición formal o por escrito a este respecto. Señala el Congreso que la mesa era conocedora
de lo sucedido, aunque no hubiera sido convocada, porque sus miembros estaban presentes
cuando la incidencia fue comunicada por diputados del grupo parlamentario recurrente;
mientras que las peticiones formales de convocatoria de la mesa, que pretendían que no se
ejecutara el acuerdo adoptado por el Pleno, se formularon después de la sesión plenaria,
cuando ya no se podía autorizar el voto presencial. Además, la única manifestación de la
discordancia entre el voto telemático emitido y la verdadera intención del diputado, formulada
momentos antes de comenzar la votación presencial, hacía referencia solo a una de las
votaciones, pero no a las otras tres en que el diputado votó en sentido diferente a su grupo
parlamentario, lo que hace imposible entender que el grupo considerara que solo una de las
votaciones estaba viciada por un error técnico.
16. Mediante escrito con fecha de registro de 3 de marzo de 2023, el Ministerio
Fiscal interesó que, teniéndole por debidamente informado, se le tuviera igualmente por
ratificado en su integridad en sus alegaciones, a la vista de los nuevos documentos
traídos a la causa.
17. Por providencia de 22 de octubre de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y fallo de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El Grupo Parlamentario Popular en la XIV Legislatura del Congreso formula recurso de
amparo contra dos decisiones de la presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en la
sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, por las que, respectivamente, (i) se consideró verificado
el voto telemático del diputado de ese grupo parlamentario señor Casero Ávila en la
convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo y (ii) se resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase en relación
con la solicitud de que el diputado señor Casero Ávila ejerciera su voto presencialmente, con
anulación de su voto telemático, en esa concreta votación.
Como con mayor detalle se ha expuesto en los antecedentes de esta sentencia, la
demanda de amparo denuncia, por una parte, la vulneración del derecho fundamental al
ejercicio del cargo representativo conforme a la ley y en condiciones de igualdad, o ius in
officium, del señor Casero Ávila en su vertiente de derecho al voto de los parlamentarios
(art. 23.2 CE). Alega que tal vulneración se produce porque (i) la primera decisión de la
Presidencia infringe el apartado cuarto de la Resolución de la mesa del Congreso de 21 de
mayo de 2012; (ii) la segunda decisión impugnada es contraria al apartado sexto de dicha

cve: BOE-A-2024-24764
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