Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24764)
Pleno. Sentencia 129/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de amparo 917-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta de la Cámara sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159914

sentido diferente al que habían votado el resto de los diputados de su grupo
parlamentario. De igual modo ocurrió en relación con otras tres votaciones […] Al final de
las votaciones el Sr. Casero accedió al hemiciclo y ocupó su escaño, si bien no votó
desde el mismo. El Sr. Casero no cursó en ningún momento solicitud de revocación de la
autorización del voto telemático».
Asimismo, en la certificación del secretario general del Congreso de los Diputados de
los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022, consta que su voto en las mociones consecuencia de interpelación
urgente se emitió respecto de iniciativas que habían sido objeto de modificación durante
su debate en el Pleno (las mociones 173-116, 173-117 y 173-118) o de fragmentación
para su votación (la moción 173-119).
13. Mediante diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2023 se acordó dar
traslado de la documentación recibida por el Congreso de los Diputados a las partes
personadas con el fin de que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su
derecho conviniera.
14. El grupo parlamentario recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito
registrado el 28 de febrero de 2023, señalando que la documentación remitida
confirmaba lo expuesto en su demanda. En particular, en cuanto a las resoluciones
reguladoras del voto telemático, reitera que el acuerdo de 26 de octubre de 2021 derogó
la regulación vigente durante la pandemia y retornó a la vigencia de la resolución
de 2012. Por lo que se refiere a la certificación sobre los votos telemáticos emitidos por
el diputado señor Casero Ávila y la forma en que se efectuó la verificación o
comprobación de su identidad, aduce que el certificado remitido se refiere a la
comprobación de la identidad del votante (que no se ha cuestionado que se llevó
correctamente a cabo a través de la intranet de la Cámara con el sistema de usuario y
contraseña), pero guarda silencio en cuanto a la verificación de la emisión efectiva del
voto y su sentido (que –insiste el grupo parlamentario recurrente– no se produjo y debió
llevarse a cabo a través de los términos requeridos en la resolución de 2012). En cuanto
al momento en que fue instada por el diputado la autorización del voto presencial a
efectos de que se anulase el voto telemático, señala que de la certificación remitida se
desprende que se solicitó por diversos miembros de la dirección del Grupo Parlamentario
Popular antes de la reanudación de la sesión plenaria y de la votación. Por último, el
grupo parlamentario recurrente insiste en la inexactitud y en los errores en los que, a su
juicio, incurre el informe de la secretaría general del Congreso de los Diputados sobre las
controvertidas votaciones de la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, reiterando las
alegaciones formuladas al respecto en su escrito de 19 de octubre de 2022, ya referidas
en el antecedente séptimo.
15. El Congreso de los Diputados, mediante escrito de 1 de marzo de 2023, formuló
también nuevas alegaciones a partir de la remisión de la documentación. Reitera que el
marco normativo vigente sobre el voto telemático en la sesión plenaria de 3 de febrero
de 2022 venía constituido, además de por el art. 82.2 del Reglamento y por la resolución
de 2012, por los acuerdos de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022, el primero
previendo la forma de emisión del voto telemático a través de la intranet del Congreso,
mediante la introducción de usuario y contraseña como método de verificación de la emisión
personal del voto (con derogación, así, de la práctica de la llamada telefónica), y el segundo
permitiendo el voto telemático para todos los asuntos del orden del día del Pleno. Señala el
Congreso que los mencionados acuerdos establecieron un régimen especial respecto del
previsto en la resolución de 2012, norma esta que no había recuperado su plena vigencia en
el momento de la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022; y señala que esos acuerdos
fueron adoptados por unanimidad de la mesa, que no fueron cuestionados por grupo
parlamentario alguno en la junta de portavoces, y que no debían ser objeto de publicación en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» conforme a lo dispuesto en el art. 97.1 RCD, sin

cve: BOE-A-2024-24764
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286