Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24764)
Pleno. Sentencia 129/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de amparo 917-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta de la Cámara sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159913
(art. 86 CE) […] en cuanto tal, no puede constituir en ningún caso el objeto directo de
una pretensión de amparo»; por lo que, en consecuencia, la posible estimación del
presente recurso no podrá comportar la pérdida de vigencia del decreto-ley.
10. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante auto de 24 enero de 2023,
estimó justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en este proceso constitucional, apartándole definitivamente de su conocimiento y
de todas sus incidencias.
11. Mediante providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional,
al amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC, acordó recabar de la presidenta del Congreso de
los Diputados, en el plazo de diez días, la siguiente documentación: (i) Copia de las
resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados que regulan el voto telemático; (ii)
copia, si los hubiera, de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que no
hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y que
hubieran sido dictados desde el 19 de marzo de 2020; (iii) certificación de los votos emitidos
por el señor Casero Ávila de forma telemática en la sesión plenaria del 3 de febrero de 2022,
haciendo constar la forma en que se efectuó la verificación o comprobación de la identidad
antes del inicio de la votación, así como de la emisión efectiva del voto y de su sentido y (iv)
certificación del momento en que fue instada por el diputado señor Casero o por el Grupo
Parlamentario Popular la autorización de la mesa del Congreso de los Diputados a efectos de
que se anulase el voto telemático emitido por el referido diputado, en relación con la
convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022.
12. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 8 de febrero de 2023, el
Congreso de los Diputados dio cumplimiento a la solicitado en la mencionada
providencia remitiendo la documentación que se relaciona a continuación: (i) Copia de
las resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados que regulan el voto
telemático; (ii) copia de la comunicación a los grupos parlamentarios de los acuerdos de
la mesa del Congreso de los Diputados, desde el 19 de marzo de 2020, en materia de
voto telemático, que no hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales»; (iii) certificado del secretario general del Congreso de los Diputados
de los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3
de febrero de 2022, haciendo constar la forma en que se efectuó la verificación o
comprobación de la identidad antes del inicio de la votación, así como de la emisión
efectiva del voto y de su sentido y (iv) certificado del secretario general del Congreso de
los Diputados del momento en que fue instada por el diputado señor Casero o por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso la autorización de la mesa del Congreso de
los Diputados a efectos de que se anulase el voto telemático emitido por el referido
diputado.
En particular, respecto de este último documento, por la Secretaría General del
Congreso de los Diputados se certificó que, en los antecedentes de su informe relativo a
las votaciones de la sesión plenaria de 3 de octubre de 2022, donde se relatan los
hechos, consta que «[e]n los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria,
cuando ya se había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando
a la Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el Sr. Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial. […] La sesión se
reanudó para la votación presencial de los asuntos pendientes. Entre otras cuestiones,
se votaba la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de octubre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, que resultó convalidado con 175 votos a favor
(166 más 9 voto telemáticos), 174 en contra (169 más 5 votos telemáticos) y ninguna
abstención. El Sr. Casero había votado en relación con ese punto del orden del día en un
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159913
(art. 86 CE) […] en cuanto tal, no puede constituir en ningún caso el objeto directo de
una pretensión de amparo»; por lo que, en consecuencia, la posible estimación del
presente recurso no podrá comportar la pérdida de vigencia del decreto-ley.
10. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante auto de 24 enero de 2023,
estimó justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en este proceso constitucional, apartándole definitivamente de su conocimiento y
de todas sus incidencias.
11. Mediante providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional,
al amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC, acordó recabar de la presidenta del Congreso de
los Diputados, en el plazo de diez días, la siguiente documentación: (i) Copia de las
resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados que regulan el voto telemático; (ii)
copia, si los hubiera, de los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que no
hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y que
hubieran sido dictados desde el 19 de marzo de 2020; (iii) certificación de los votos emitidos
por el señor Casero Ávila de forma telemática en la sesión plenaria del 3 de febrero de 2022,
haciendo constar la forma en que se efectuó la verificación o comprobación de la identidad
antes del inicio de la votación, así como de la emisión efectiva del voto y de su sentido y (iv)
certificación del momento en que fue instada por el diputado señor Casero o por el Grupo
Parlamentario Popular la autorización de la mesa del Congreso de los Diputados a efectos de
que se anulase el voto telemático emitido por el referido diputado, en relación con la
convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022.
12. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 8 de febrero de 2023, el
Congreso de los Diputados dio cumplimiento a la solicitado en la mencionada
providencia remitiendo la documentación que se relaciona a continuación: (i) Copia de
las resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados que regulan el voto
telemático; (ii) copia de la comunicación a los grupos parlamentarios de los acuerdos de
la mesa del Congreso de los Diputados, desde el 19 de marzo de 2020, en materia de
voto telemático, que no hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales»; (iii) certificado del secretario general del Congreso de los Diputados
de los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3
de febrero de 2022, haciendo constar la forma en que se efectuó la verificación o
comprobación de la identidad antes del inicio de la votación, así como de la emisión
efectiva del voto y de su sentido y (iv) certificado del secretario general del Congreso de
los Diputados del momento en que fue instada por el diputado señor Casero o por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso la autorización de la mesa del Congreso de
los Diputados a efectos de que se anulase el voto telemático emitido por el referido
diputado.
En particular, respecto de este último documento, por la Secretaría General del
Congreso de los Diputados se certificó que, en los antecedentes de su informe relativo a
las votaciones de la sesión plenaria de 3 de octubre de 2022, donde se relatan los
hechos, consta que «[e]n los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria,
cuando ya se había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando
a la Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el Sr. Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial. […] La sesión se
reanudó para la votación presencial de los asuntos pendientes. Entre otras cuestiones,
se votaba la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de octubre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, que resultó convalidado con 175 votos a favor
(166 más 9 voto telemáticos), 174 en contra (169 más 5 votos telemáticos) y ninguna
abstención. El Sr. Casero había votado en relación con ese punto del orden del día en un
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Núm. 286