Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24763)
Pleno. Sentencia 128/2024, de 22 de octubre de 2024. Recursos de amparo 6392-2021 y 6748-2021. Promovidos por don Rafael Casqueiro Álvarez y don Raúl López López, respecto de una sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: atribución a la jurisdicción militar de la competencia para conocer de una causa por delitos cuya comisión se imputa a investigados civiles (STC 60/1991). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159887
Supremo y la providencia de 8 de septiembre siguiente que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones promovido frente a ella, debiéndose retrotraer las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de que la referida
Sala dicte otra plenamente respetuosa con el derecho fundamental del recurrente.
9. Mediante el ATC 81/2022, de 9 de mayo, una vez oídas las partes en la
tramitación del recurso de amparo núm. 6748-2021, el Tribunal acordó la suspensión
cautelar de la sentencia impugnada. Por nuevo auto –ATC 104/2022, de 27 de junio– se
acordó en la tramitación del presente recurso de amparo (núm. 6392-2021), mantener
dicha suspensión cautelar.
10. Mediante providencia de 10 de octubre de 2022, la Sala Primera acordó
conceder un plazo de diez días para que las partes personadas, conforme al art. 83
LOTC, alegaran lo oportuno en cuanto a la posible acumulación al recurso de amparo
núm. 6392-2021, del recurso de amparo núm. 6748-2021. Por escritos de 19 y de 28 de
octubre de 2022, tanto las partes recurrentes como el Ministerio Fiscal mostraron su
conformidad a la acumulación de los recursos.
11. Mediante el ATC 144/2022, de 14 de noviembre, la Sala Primera, vista la
conexión de ambos recursos de amparo acordó la acumulación del recurso de amparo
núm. 6748-2021 al recurso de amparo núm. 6392-2021.
12. En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023) adoptado
por el Pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación, correspondió la ponencia del
presente recurso al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, conforme al orden de
antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos integrantes del colegio de
magistrados (art. 3.2) del citado acuerdo.
13. La Sala Primera, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024, acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC. El Pleno, en su reunión de 21 de mayo de 2024 y
conforme establece el art. 10.1 n) LOTC acordó recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo.
14. Por providencia de 22 de octubre de 2024, se fijó ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto de los recursos y pretensiones de las partes.
El objeto de los presentes recursos de amparo es la sentencia 2/2021, de 12 de julio,
de la Sala de Conflictos de Jurisdicción, que atribuye a la jurisdicción militar el
enjuiciamiento de los hechos imputados, entre otros, a los recurrentes, y en el recurso de
amparo núm. 6748-2021, es también objeto de impugnación la providencia del mismo
órgano judicial por la que se inadmitió el incidente de nulidad planteado por el recurrente
don Raúl López López.
Como ha quedado reflejado con más detalle en los antecedentes, los recurrentes
consideran lesionado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
CE) al haber sido declarada competente la jurisdicción militar para juzgar los hechos
delictivos que se les imputa a pesar de su condición de civiles. Don Raúl López López en
el recurso núm. 6748-2021 alega además la violación de su derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente a ser oído (art. 24 CE) al no dar la Sala de Conflictos de
Jurisdicción respuesta expresa en la sentencia a las alegaciones formuladas por el
recurrente en la tramitación del conflicto. Se queja, esencialmente, de que no pudo ser
parte en el procedimiento ante la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-24763
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159887
Supremo y la providencia de 8 de septiembre siguiente que inadmitió el incidente de
nulidad de actuaciones promovido frente a ella, debiéndose retrotraer las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de que la referida
Sala dicte otra plenamente respetuosa con el derecho fundamental del recurrente.
9. Mediante el ATC 81/2022, de 9 de mayo, una vez oídas las partes en la
tramitación del recurso de amparo núm. 6748-2021, el Tribunal acordó la suspensión
cautelar de la sentencia impugnada. Por nuevo auto –ATC 104/2022, de 27 de junio– se
acordó en la tramitación del presente recurso de amparo (núm. 6392-2021), mantener
dicha suspensión cautelar.
10. Mediante providencia de 10 de octubre de 2022, la Sala Primera acordó
conceder un plazo de diez días para que las partes personadas, conforme al art. 83
LOTC, alegaran lo oportuno en cuanto a la posible acumulación al recurso de amparo
núm. 6392-2021, del recurso de amparo núm. 6748-2021. Por escritos de 19 y de 28 de
octubre de 2022, tanto las partes recurrentes como el Ministerio Fiscal mostraron su
conformidad a la acumulación de los recursos.
11. Mediante el ATC 144/2022, de 14 de noviembre, la Sala Primera, vista la
conexión de ambos recursos de amparo acordó la acumulación del recurso de amparo
núm. 6748-2021 al recurso de amparo núm. 6392-2021.
12. En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023) adoptado
por el Pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación, correspondió la ponencia del
presente recurso al magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, conforme al orden de
antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos integrantes del colegio de
magistrados (art. 3.2) del citado acuerdo.
13. La Sala Primera, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2024, acordó
proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10.1 n) LOTC. El Pleno, en su reunión de 21 de mayo de 2024 y
conforme establece el art. 10.1 n) LOTC acordó recabar para sí el conocimiento del
recurso de amparo.
14. Por providencia de 22 de octubre de 2024, se fijó ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
Objeto de los recursos y pretensiones de las partes.
El objeto de los presentes recursos de amparo es la sentencia 2/2021, de 12 de julio,
de la Sala de Conflictos de Jurisdicción, que atribuye a la jurisdicción militar el
enjuiciamiento de los hechos imputados, entre otros, a los recurrentes, y en el recurso de
amparo núm. 6748-2021, es también objeto de impugnación la providencia del mismo
órgano judicial por la que se inadmitió el incidente de nulidad planteado por el recurrente
don Raúl López López.
Como ha quedado reflejado con más detalle en los antecedentes, los recurrentes
consideran lesionado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
CE) al haber sido declarada competente la jurisdicción militar para juzgar los hechos
delictivos que se les imputa a pesar de su condición de civiles. Don Raúl López López en
el recurso núm. 6748-2021 alega además la violación de su derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente a ser oído (art. 24 CE) al no dar la Sala de Conflictos de
Jurisdicción respuesta expresa en la sentencia a las alegaciones formuladas por el
recurrente en la tramitación del conflicto. Se queja, esencialmente, de que no pudo ser
parte en el procedimiento ante la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-24763
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Fundamentos jurídicos