Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24763)
Pleno. Sentencia 128/2024, de 22 de octubre de 2024. Recursos de amparo 6392-2021 y 6748-2021. Promovidos por don Rafael Casqueiro Álvarez y don Raúl López López, respecto de una sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: atribución a la jurisdicción militar de la competencia para conocer de una causa por delitos cuya comisión se imputa a investigados civiles (STC 60/1991). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159893

el legislador, siguiendo las pautas marcadas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y del propio Tribunal Constitucional, ha querido restringir en lo
posible el ámbito de la jurisdicción militar a lo «estrictamente castrense» a su significado
más nuclear. Claro ejemplo es la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código
penal militar, que, en su exposición de motivos muestra el espíritu del legislador al
señalar que «la doctrina constitucional, interpretando el artículo 117.5 de la Constitución
Española, estima que su propósito es limitar el ámbito de la jurisdicción militar a lo
estrictamente indispensable. Concepto que se identifica, en tiempos de normalidad, con
los delitos exclusivamente militares tanto por su directa conexión con los objetivos,
tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas (indispensables para las exigencias
defensivas de la comunidad como bien constitucional), como por la necesidad de una vía
judicial específica para su conocimiento y eventual represión».
7.

Alcance del amparo otorgado.

En cuanto a los efectos del otorgamiento del amparo, conforme a lo manifestado por
el Ministerio Fiscal, procede declarar la nulidad de la sentencia de 12 de julio de 2021
dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo y la providencia
de 8 de septiembre siguiente que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
promovido frente a ella, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento
inmediatamente anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de que la referida Sala dicte
otra plenamente respetuosa con el derecho fundamental de los recurrentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Rafael Casqueiro Álvarez, estimar parcialmente el recurso de
amparo interpuesto por don Raúl López López y, en su virtud:
1.º Inadmitir la queja planteada por don Raúl López López en el recurso
núm. 6748-2021, en relación con el derecho a ser oído (art. 24 CE) en el proceso
tramitado por la Sala de Conflictos de Jurisdicción.
2.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de los recurrentes al juez ordinario
predeterminado por la ley (art. 24.2 CE).
3.º Restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 12 de
julio de 2021 dictada por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo y la
providencia de 8 de septiembre siguiente que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
promovido frente a ella, con retrotracción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de que la referida Sala dicte otra plenamente
respetuosa con el derecho fundamental de los recurrentes.

Dada en Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

cve: BOE-A-2024-24763
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».