Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24762)
Pleno. Sentencia 127/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos-leyes: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto la norma autonómica anulada por la STC 121/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159877

también es extensible a la supuesta infracción del principio de proporcionalidad del
art. 30.2 EAC.
Para justificar el carácter lícito de la finalidad perseguida con la norma impugnada,
añade el letrado que, en todo caso, el Fondo no permite en modo alguno a la persona
responsable eludir ni la responsabilidad contable ni la civil derivada del delito que haya
sido declarada por sentencia firme, siendo relevante recordar que a tales
responsabilidades les resultan aplicables las reglas contenidas en los artículos 984.3 de
la Ley de enjuiciamiento criminal y 85.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas. De conformidad con esas reglas, el artículo 548
de la Ley de enjuiciamiento civil establece un plazo de veinte días para el cumplimiento
voluntario por el condenado antes de proceder al despacho de la ejecución, ejecución
que se lleva a cabo de oficio y a la que en nada empece el decreto-ley.
Por todo ello, el letrado del Parlamento interesa que se dicte una sentencia
desestimatoria.
9. Por providencia de 22 de octubre de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto de la impugnación y posiciones de las partes.

Los diputados del Congreso que han interpuesto este recurso de inconstitucionalidad
impugnan en su totalidad el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo
complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña, dictado por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma. A este decreto-ley, que entró en vigor, conforme a su disposición
final, en la misma fecha de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» (verificada el inmediato día 7), le imputan los recurrentes, en los términos
reseñados en los antecedentes, diferentes contravenciones de la Constitución y del
Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Los motivos de inconstitucionalidad aducidos en la demanda se concretan en la
vulneración de los arts. 1.2, 1.3, 2 y 168 CE, por perseguir el decreto-ley impugnado una
finalidad inconstitucional a través de medios ilícitos; la vulneración del art. 64.1 EAC (en
relación con el art. 86 CE) al no concurrir el presupuesto de hecho habilitante de
«necesidad extraordinaria y urgente» que rige la utilización del decreto-ley; la infracción
del art. 71 EAC (en relación con el art. 103 CE), pues el decreto-ley dictado impediría a
la administración pública catalana servir con objetividad a los intereses generales, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho; la vulneración, finalmente, de la cláusula
constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) por
haberse dictado de manera ilegítima una disposición con fuerza de ley de carácter
singular.
Todas estas tachas de inconstitucionalidad han sido refutadas, como en los
antecedentes se expuso, por las representaciones procesales del Parlamento de
Cataluña y del Gobierno de la Generalitat, que, en síntesis, alegan que la norma
impugnada estaría al servicio del «principio de indemnidad» de los servidores públicos
(también invocado en la exposición de motivos), y que la disposición gubernamental no
carecería del necesario presupuesto habilitante, pues se habría dictado (conforme a su
preámbulo y a lo argumentado en el debate de convalidación parlamentaria) ante
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
2.

Extinción del recurso de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de objeto.

El Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de
riesgos de la Generalitat de Cataluña, ha sido ya objeto de enjuiciamiento por este
tribunal en la STC 121/2024, de 9 de octubre, resolutoria del recurso de
inconstitucionalidad núm. 5542-2021, interpuesto por más de cincuenta diputados del
Grupo Parlamentario Vox en el Congreso. La indicada sentencia cobra relevancia en

cve: BOE-A-2024-24762
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