Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24762)
Pleno. Sentencia 127/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos-leyes: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto la norma autonómica anulada por la STC 121/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

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este proceso ya que el presente recurso impugna la misma disposición, que la citada
STC 121/2024 ha declarado inconstitucional y nula en su integridad.
De acuerdo con la consolidada doctrina constitucional [por todas, SSTC 139/2011,
de 14 de septiembre, FJ 3 b), y 73/2024, de 7 de mayo, FJ 2], la expulsión del
ordenamiento jurídico de Decreto-Ley 15/2021, de 6 de julio, apreciada en la
STC 121/2024, de 9 de octubre, determina la pérdida sobrevenida de objeto del presente
recurso de inconstitucionalidad. Esta desaparición sobrevenida del objeto, aunque no está
contemplada en el artículo 86.1 LOTC, es una de las causas de terminación extraordinaria
de los distintos procesos constitucionales, incluidos los recursos de inconstitucionalidad
(SSTC 124/2021, de 3 de junio, FJ 2, y 73/2024, de 7 de mayo, FJ 2).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la extinción, por
pérdida sobrevenida de objeto, del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra
el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos
de la Generalitat de Cataluña.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-24762
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Dada en Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X