Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24762)
Pleno. Sentencia 127/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos-leyes: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto la norma autonómica anulada por la STC 121/2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159874
administrativas, financieras y del sector público). Posteriormente, el artículo 103 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente añadió el artículo 109 bis al texto refundido de los
preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública aprobado por el antes citado Decreto legislativo del Gobierno de la
Generalitat 1/1997, también en orden a asegurar la responsabilidad civil de los miembros
de órganos de gobierno y liquidación y empleados de la Generalitat con determinadas
funciones.
d) Se refieren después las alegaciones a las características de la póliza de seguro
de responsabilidad civil y patrimonial contratada por la Generalitat desde el 1 de marzo
de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 mediante procedimiento de licitación pública, y
se concluye en este punto con otros ejemplos de contratos de seguro suscritos por
varias administraciones públicas españolas en los que se incluyen tanto la
responsabilidad contable como la responsabilidad de sus directivos y altos cargos. De
ello se desprendería que la suscripción de pólizas de seguros para empleados y cargos
públicos en cobertura de los riesgos derivados del ejercicio de sus cargos,
comprendiendo tanto fianzas e indemnizaciones como la defensa jurídica, es una
realidad generalizada y que obedece tanto a la necesidad de garantizar el normal
ejercicio de las potestades administrativas como el obligado respeto del principio de
indemnidad.
E) Se alega, acto seguido, sobre la existencia de una situación de extraordinaria y
urgente necesidad que justificaría la aprobación del Decreto-ley 15/2021.
Tras hacer mención a la doctrina constitucional que se estima relevante, se aduce
que el mayor rigor exigible a los decretos-leyes autonómicos (por el menor tiempo
requerido para tramitar una ley en una sola cámara) sería, dentro de la valoración
conjunta del presupuesto habilitante, un factor a ponderar, pero sin que proceda exigir al
gobierno autonómico, en punto a la motivación, una justificación expresa e
individualizada de la inadecuación del procedimiento legislativo para atender a tiempo los
objetivos gubernamentales. Rechaza, asimismo, la hipotética posibilidad de haber
tramitado un reglamento en un plazo tan extremadamente breve, tanto por la
complejidad de las materias reguladas como por la concatenación de trámites exigidos
(arts. 59 y ss. de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento
de las administraciones públicas de Cataluña, y art. 69 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de
Cataluña). En todo caso, frente a lo que alegan los recurrentes, la finalidad perseguida
no sería arbitraria, pues se pretende la implementación del principio de indemnidad, ya
explicado, cuya operatividad estaría en entredicho por la pendencia de procedimientos
de responsabilidad no cubiertos con pólizas, como sería el caso de las
actuaciones 80-2019 ante el Tribunal de Cuentas. No hay, por tanto, frente a lo que
afirman los recurrentes, una falsa necesidad que esconda finalidades inconstitucionales.
F) Se argumenta después acerca de la inexistencia de ley singular, esto último tras
citar y glosar la jurisprudencia constitucional que se estima de relieve. Se aduce, en
particular, lo siguiente:
a) El decreto-ley impugnado no sería una norma de destinatario único, a la vista
tanto de su preámbulo (que se refiere a «situaciones muy diversas en que pueden
encontrarse los servidores públicos», tan solo una de las cuales es la de las personas
afectadas por las actuaciones previas 80-2019 del Tribunal de Cuentas) como de su
regulación, que tiene vocación de generalidad en cuanto a su ámbito subjetivo (art. 2) y
que configura el derecho de acceso al fondo en un sentido amplio. El Decreto-ley, en
definitiva, supone la implementación del principio de indemnidad, por lo que su objeto,
destinatarios y finalidad tienen necesariamente un carácter general y difuso, con
vocación de generalidad y permanencia.
cve: BOE-A-2024-24762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159874
administrativas, financieras y del sector público). Posteriormente, el artículo 103 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente añadió el artículo 109 bis al texto refundido de los
preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública aprobado por el antes citado Decreto legislativo del Gobierno de la
Generalitat 1/1997, también en orden a asegurar la responsabilidad civil de los miembros
de órganos de gobierno y liquidación y empleados de la Generalitat con determinadas
funciones.
d) Se refieren después las alegaciones a las características de la póliza de seguro
de responsabilidad civil y patrimonial contratada por la Generalitat desde el 1 de marzo
de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 mediante procedimiento de licitación pública, y
se concluye en este punto con otros ejemplos de contratos de seguro suscritos por
varias administraciones públicas españolas en los que se incluyen tanto la
responsabilidad contable como la responsabilidad de sus directivos y altos cargos. De
ello se desprendería que la suscripción de pólizas de seguros para empleados y cargos
públicos en cobertura de los riesgos derivados del ejercicio de sus cargos,
comprendiendo tanto fianzas e indemnizaciones como la defensa jurídica, es una
realidad generalizada y que obedece tanto a la necesidad de garantizar el normal
ejercicio de las potestades administrativas como el obligado respeto del principio de
indemnidad.
E) Se alega, acto seguido, sobre la existencia de una situación de extraordinaria y
urgente necesidad que justificaría la aprobación del Decreto-ley 15/2021.
Tras hacer mención a la doctrina constitucional que se estima relevante, se aduce
que el mayor rigor exigible a los decretos-leyes autonómicos (por el menor tiempo
requerido para tramitar una ley en una sola cámara) sería, dentro de la valoración
conjunta del presupuesto habilitante, un factor a ponderar, pero sin que proceda exigir al
gobierno autonómico, en punto a la motivación, una justificación expresa e
individualizada de la inadecuación del procedimiento legislativo para atender a tiempo los
objetivos gubernamentales. Rechaza, asimismo, la hipotética posibilidad de haber
tramitado un reglamento en un plazo tan extremadamente breve, tanto por la
complejidad de las materias reguladas como por la concatenación de trámites exigidos
(arts. 59 y ss. de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento
de las administraciones públicas de Cataluña, y art. 69 de la Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de
Cataluña). En todo caso, frente a lo que alegan los recurrentes, la finalidad perseguida
no sería arbitraria, pues se pretende la implementación del principio de indemnidad, ya
explicado, cuya operatividad estaría en entredicho por la pendencia de procedimientos
de responsabilidad no cubiertos con pólizas, como sería el caso de las
actuaciones 80-2019 ante el Tribunal de Cuentas. No hay, por tanto, frente a lo que
afirman los recurrentes, una falsa necesidad que esconda finalidades inconstitucionales.
F) Se argumenta después acerca de la inexistencia de ley singular, esto último tras
citar y glosar la jurisprudencia constitucional que se estima de relieve. Se aduce, en
particular, lo siguiente:
a) El decreto-ley impugnado no sería una norma de destinatario único, a la vista
tanto de su preámbulo (que se refiere a «situaciones muy diversas en que pueden
encontrarse los servidores públicos», tan solo una de las cuales es la de las personas
afectadas por las actuaciones previas 80-2019 del Tribunal de Cuentas) como de su
regulación, que tiene vocación de generalidad en cuanto a su ámbito subjetivo (art. 2) y
que configura el derecho de acceso al fondo en un sentido amplio. El Decreto-ley, en
definitiva, supone la implementación del principio de indemnidad, por lo que su objeto,
destinatarios y finalidad tienen necesariamente un carácter general y difuso, con
vocación de generalidad y permanencia.
cve: BOE-A-2024-24762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286