Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24762)
Pleno. Sentencia 127/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos-leyes: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto la norma autonómica anulada por la STC 121/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159873

Estado 522/1991, de 23 de mayo, y la disposición adicional sexta del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En el ámbito de la Generalitat de Cataluña, y con la misma finalidad, el artículo 9 de
la Ley 7/1996 dispone que el abogado de la Generalitat puede asumir la representación y
defensa de los miembros del Gobierno, altos cargos y funcionarios y empleados públicos
de su administración y organismos, sea cual sea su posición procesal, cuando los
procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, a
menos que los intereses del representado y los de la Generalitat sean opuestos o
contradictorios.
Tras citar la disposición adicional quinta del Decreto del Gobierno de la
Generalitat 138/2008, de indemnizaciones por razón del servicio, se observa que la
protección de estos derechos no sería completa si no comportara, igualmente, el
derecho a ser beneficiario de las garantías necesarias para hacer frente a las
reclamaciones que contra los empleados públicos se puedan presentar con el fin de
evitar que estas reclamaciones puedan suponer un perjuicio en el patrimonio de las
personas involucradas. Por tal razón, la Generalitat tiene suscritas pólizas de seguros
para garantizar la protección de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las
funciones encomendadas.
b) Nada impide extender dicha garantía y protección a los directivos, altos cargos y
miembros del Gobierno en el ejercicio de sus cargos y funciones, puesto que también
sirven al interés general y porque, por otro lado, están asimilados por su condición de
«autoridad» a los funcionarios públicos tanto por la legislación de responsabilidad
contable como por el Código penal en lo referente a los «delitos de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos». De acuerdo con el artículo 68.1 EAC, además, el
Gobierno dirige la acción política y la administración de la Generalitat y, en
consecuencia, sus actuaciones y decisiones tienen una doble condición, pues el
Gobierno y sus miembros culminan, por un lado, la organización administrativa
autonómica y son, por otro, órganos de naturaleza política.
Entre las políticas públicas que corresponde, en el ámbito de sus competencias,
definir y dirigir al Gobierno de la Generalitat se incluye la acción exterior (art. 193 EAC),
que se configura como un mandato a la Generalitat al amparo del que el Gobierno puede
llevar a cabo cualquier actividad para impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y
promover en ese ámbito sus intereses, con el único límite constitucional de las relaciones
internacionales que son competencia del Estado, así como de otras competencias
estatales con proyección exterior. El reconocimiento de esa acción exterior es incluso
anterior al vigente Estatuto de Autonomía, pues encuentra su fundamento constitucional
en el principio de autonomía (arts. 2 y 147 CE).
Por todo ello, no existiría ningún impedimento constitucional, estatutario o legal a
extender el principio de protección de los servidores públicos a los directivos, altos
cargos y miembros del Gobierno de la Generalitat, sin que de ello se pueda desprender
que estemos ante una actuación arbitraria o con relevancia penal. Esta extensión,
además, se fundamentaría también en la necesidad de preservar el principio de
presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados por
procesos de responsabilidad penal o contable hasta que no se dicte la correspondiente
resolución judicial firme y en este sentido el decreto-ley es norma con vocación cautelar,
quedando sujetos los beneficiados a una obligación de retorno en el momento en que
recaiga resolución judicial firme declaratoria de su responsabilidad.
c) El legislador catalán, consciente de los mayores riesgos que asumen
determinados directivos y altos cargos de la Generalitat, ya reguló en 2015 la necesidad
de establecer un sistema de cobertura de responsabilidades mediante un seguro de
responsabilidad civil circunscrito a los directivos, altos cargos y empleados públicos que
formen parte de órganos de gobierno, consejos de administración o cualquier otro
órgano colegiado (art. 63 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo,
de medidas fiscales, financieras y administrativas, que modificó el apartado 2 de la
disposición adicional vigésima primera de la ya citada Ley 2/2014, de medidas fiscales,

cve: BOE-A-2024-24762
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Núm. 286