Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24762)
Pleno. Sentencia 127/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos-leyes: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto la norma autonómica anulada por la STC 121/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159872

7. Mediante escrito de 3 de marzo de 2022, que tuvo entrada en el Tribunal el
mismo día, presentó sus alegaciones el abogado de la Generalitat de Cataluña en
representación de su Gobierno. Pueden resumirse como sigue:
A) En relación con el objeto del recurso, el abogado de la Generalitat precisa que el
Decreto-ley 15/2021 fue convalidado por resolución 71/XIV del Parlamento de Cataluña
el 29 de julio de 2021 (arts. 64.2 EAC y 158.1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara),
aprobándose entonces su tramitación como proyecto de ley. Añade que ni el acuerdo de
convalidación ni el acuerdo de la tramitación como ley han sido objeto de impugnación
en este recurso y aclara que, en el momento de presentarse alegaciones, el proyecto de
ley ha resultado, finalmente, aprobado por el Parlamento de Cataluña.
B) Realiza, asimismo, el abogado de la Generalitat una amplia referencia al objeto y
finalidad del decreto-ley 15/2001, en la que destacan los siguientes aspectos: (a) el
artículo 2 de la norma configura el ámbito subjetivo del fondo complementario de riesgos
de la Generalitat de Cataluña de conformidad con el principio de universalidad, sin
establecer ningún tipo de discriminación y por lo tanto en idénticos términos a los
establecidos en las pólizas de seguros vigentes suscritos por la Generalitat; (b) los
riesgos objeto de cobertura (art. 3) quedan configurados por dos elementos: su exclusión
de otras pólizas suscritas por la Generalitat y el carácter no firme de la responsabilidad
civil, patrimonial y contable exigida a las personas afectadas; (c) quedan también fuera
del ámbito de la norma los supuestos en los que, aun no habiendo sentencia firme, la
Generalitat hubiera iniciado acción contra la persona afectada (art. 4.1); (d) como reverso
del derecho a obtener la cobertura del fondo, el artículo 5 prevé la obligación de retorno,
lo que conlleva la devolución por los beneficiarios de los importes garantizados, así como
de los intereses y de gastos.
C) Se mencionan varios antecedentes que avalarían la constitucionalidad y
legitimidad de la norma impugnada, concretamente: (a) el dictamen 2/2021, de 29 de
julio, del Consejo de Garantías Estatutarias, emitido, antes de la convalidación del
decreto-ley, a solicitud de más de una decena de diputados del Parlamento de Cataluña;
(b) el informe de la Abogacía del Estado en las 80-2019 ante el Tribunal de Cuentas; (c)
el informe de la Fiscalía de 25 de octubre de 2021, en las diligencias
indeterminadas 63-2021 seguidas ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña; (d) el auto de inadmisión de querella y denuncias dictado el 17
de noviembre de 2021 en las antes citadas diligencias indeterminadas 63-2021. Todos
estos documentos son adjuntados a las alegaciones.
D) El escrito de alegaciones se ocupa, tras lo anterior, de los principios en los que
se sustenta el Decreto-ley impugnado:
a) El principio de protección de los servidores públicos se encuentra regulado en la
legislación básica estatal [art. 14 f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico
del empleado público] en su doble vertiente de derecho a la protección y derecho a la
defensa jurídica y cuenta con reflejo en la legislación autonómica catalana (arts. 93 del
Decreto Legislativo de la Generalitat de Cataluña 1/1997, de 31 de octubre, por el que se
aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales
en materia de función pública, de conformidad con el cual la Generalitat «protegerá a su
personal en el ejercicio de sus funciones», y 9 de la Ley del Parlamento de
Cataluña 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la
administración de la Generalitat, que regula el derecho a la asistencia jurídica y a la
defensa). Este principio y el de indemnidad constituyen el fundamento último del decretoley impugnado. Comporta que ningún servidor público se pueda ver perjudicado como
consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que ocupa y aparece consolidado
en la jurisprudencia del Tribunal Supremo [sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo 956/2020, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2020:2345); 1003/2020, de 15 de
julio
(ECLI:ES:TS:2020:2406);
1207/2020,
de
28
de
septiembre
(ECLI:ES:TS:2020:3022); 18/2021, de 18 de enero (ECLI:ES:TS:2021:98), y 910/2021,
de 24 de junio (ECLI:ES:TS:2021:2524)], citándose asimismo el dictamen del Consejo de

cve: BOE-A-2024-24762
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Núm. 286