Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24762)
Pleno. Sentencia 127/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos-leyes: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto la norma autonómica anulada por la STC 121/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159871

c) Se alega, asimismo, la infracción del art. 71 EAC (en relación con el art. 103 CE),
pues el decreto-ley dictado impediría a la administración pública catalana servir con
objetividad a los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Asimismo, también se vería infringido el art. 30 EAC, que, en su apartado segundo,
contempla el derecho del ciudadano «a que la actuación de los poderes públicos sea
proporcionada a las finalidades que la justifican». La norma impugnada pone los
intereses particulares de las autoridades y funcionarios públicos por encima de los
intereses generales, lo que supone actuar «de forma partidista e interesada» e incluso
perseguir «finalidades contrarias al ordenamiento jurídico español encabezado por la
Constitución».
d) Alegan, finalmente, los diputados recurrentes que nos encontramos ante una ley
singular, de acuerdo con la doctrina fijada en las SSTC 203/2013, de 5 de diciembre,
y 231/2015, de 5 de noviembre, por lo que se infringe la cláusula constitucional de
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE). Muy escuetamente,
se alega, en este punto, que al no existir una justificación objetiva que proporcione a la
norma dictada una finalidad legítima, el decreto-ley impugnado sería arbitrario y, por
tanto, constituiría una utilización ilegítima del instrumento de la ley singular.
2. Por providencia de 27 de enero de 2022, y a propuesta de la Sección Primera, el
Pleno del Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar
traslado de la demanda y documentos presentados (art. 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus presidentes; al Gobierno, a través de la ministra de Justicia; al Parlamento de
Cataluña y al Gobierno de la Generalitat, por conducto de sus presidentes, al objeto de
que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes. Se acordó, asimismo, publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
3. Mediante escrito de 7 de febrero de 2022, registrado en el Tribunal el 9 del
mismo mes, el abogado del Estado manifestó que no presentaría alegaciones y que su
personación lo era exclusivamente a los efectos de que en su día se le notificaran las
resoluciones que se dictaran.
4. Mediante escrito de 8 de febrero de 2022, que tuvo entrada en el Tribunal el
día 12 del mismo mes, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la
Cámara de aquella fecha en orden a que se le diera por personada en el procedimiento y
por ofrecida su colaboración (art. 88.1 LOTC).
5. Mediante sendos escritos de 9 y 10 de febrero de 2022, que tuvieron entrada en
el Tribunal en las mismas fechas, el abogado de la Generalitat de Cataluña, en
representación y defensa de su Gobierno, y el letrado del Parlamento de Cataluña se
personaron en el procedimiento y solicitaron que se les concediera prórroga del plazo
para alegaciones hasta el máximo posible, habida cuenta de la complejidad del asunto y
del volumen de trabajo acumulado.
Por diligencia de ordenación de 11 de febrero de 2022 se tuvo por personados a
ambos y se les prorrogó en ocho días más el plazo concedido para alegaciones, a contar
desde el siguiente al de expiración del ordinario.
6. Mediante escrito de 15 de febrero de 2022, que tuvo entrada en el Tribunal el
siguiente día 17, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la
mesa de la Cámara de aquella fecha en orden a que se le diera por personada en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración (art. 88.1 LOTC).

cve: BOE-A-2024-24762
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Núm. 286