Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2024-24756)
Pleno. Auto 103/2024, de 22 de octubre de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 2279-2024. Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez 2279-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con el artículo 4.1 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159793
b) En la demanda contencioso administrativa los recurrentes alegaron que los
preceptos forales aplicados eran inconstitucionales por los motivos expuestos en la
STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucional y nulo el art. 107.1, párrafo
segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL). El
Ayuntamiento de Azkoitia solicitó la desestimación del recurso argumentando que los
preceptos de la Norma Foral 16/1989 no estaban afectados por la citada STC 182/2021.
c) Una vez concluso el procedimiento, el juzgado dictó providencia de 10 de
noviembre de 2022 dando traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre el
posible planteamiento de «cuestión de inconstitucionalidad (sic) del art. 4 de la Norma
Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, en su redacción anterior al 17 de noviembre de 2021, por
concurrir motivos análogos por los que se declaró la inconstitucionalidad de los
arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, en virtud de la STC 182/2021, de 26 de octubre».
d) Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2022 la parte actora mostró
su conformidad sobre la pertinencia del planteamiento de la cuestión, por concurrir las
mismas razones de inconstitucionalidad que en la citada STC 182/2021. Por su parte, el
fiscal manifestó, en escrito de 24 de noviembre de 2022, que no se oponía al
planteamiento de la cuestión por considerar que concurrían todos los requisitos
legalmente previstos.
En cambio, el Ayuntamiento de Azkoitia, en escrito de 28 de noviembre de 2022,
afirmó que las liquidaciones no habían sido impugnadas a la fecha de dictarse la
STC 182/2021, por lo que debía considerarse que la situación estaba consolidada y no
cabía anular las liquidaciones.
3. Por auto de 19 de marzo de 2024 el juzgado acordó plantear «cuestión de
inconstitucionalidad (sic) en relación al art. 4.1, párrafo segundo, art. 4.2 a) y art. 4.3 de
la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio histórico de Gipuzkoa, reguladora del
impuesto [sobre el] incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por
contravenir el principio de capacidad económica como criterio de imposición,
artículo 31.1 de la Constitución Española, en la redacción vigente que se aplicó a las
liquidaciones impugnadas en el procedimiento en la instancia».
El auto de planteamiento identifica las liquidaciones objeto de recurso, giradas sobre
el hecho imponible producido el 5 de marzo de 2018, argumentando la necesidad de
plantear la cuestión prejudicial de validez. Remitiéndose al ATC 188/2023, de 18 de abril,
expone su razonamiento concreto sobre la aplicabilidad del Decreto Foral-Norma 2/2017,
de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, concluyendo que la derogación de este Decreto ForalNorma 2/2017 por el nuevo Decreto Foral-Norma 7/2021, «carece de relevancia en el
caso concreto enjuiciado» porque «no habiéndose establecido […] en este último su
aplicación retroactiva, se aplica la regla general contenida en el art. 9.2 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, general tributaria del territorio histórico de Gipuzkoa, que
expresamente dispone que las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo si no
dispusieren lo contrario».
Añade, con nueva referencia al ATC 188/2023, que existió efectivamente incremento
de valor de los terrenos porque las partes demandantes se mostraron conformes y
aceptaron ese incremento de valor. Por consiguiente, habiéndose producido un
incremento de valor, resulta «directamente aplicable al caso» el art. 4.1, párrafo
segundo, el art. 4.2 a) y el art. 4.3 de la Norma Foral 16/1989 «en la redacción vigente
que se aplicó en las liquidaciones impugnadas», cuya constitucionalidad se cuestiona
por identidad con el caso de la STC 182/2021 que reproduce por extenso. Hace lo propio
con los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, anulados en aquella
sentencia, y con los preceptos de la Norma Foral 16/1989 respecto de los que plantea
cuestión prejudicial.
cve: BOE-A-2024-24756
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159793
b) En la demanda contencioso administrativa los recurrentes alegaron que los
preceptos forales aplicados eran inconstitucionales por los motivos expuestos en la
STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucional y nulo el art. 107.1, párrafo
segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL). El
Ayuntamiento de Azkoitia solicitó la desestimación del recurso argumentando que los
preceptos de la Norma Foral 16/1989 no estaban afectados por la citada STC 182/2021.
c) Una vez concluso el procedimiento, el juzgado dictó providencia de 10 de
noviembre de 2022 dando traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre el
posible planteamiento de «cuestión de inconstitucionalidad (sic) del art. 4 de la Norma
Foral 16/1989, de 5 de julio, reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, en su redacción anterior al 17 de noviembre de 2021, por
concurrir motivos análogos por los que se declaró la inconstitucionalidad de los
arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas
locales, en virtud de la STC 182/2021, de 26 de octubre».
d) Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2022 la parte actora mostró
su conformidad sobre la pertinencia del planteamiento de la cuestión, por concurrir las
mismas razones de inconstitucionalidad que en la citada STC 182/2021. Por su parte, el
fiscal manifestó, en escrito de 24 de noviembre de 2022, que no se oponía al
planteamiento de la cuestión por considerar que concurrían todos los requisitos
legalmente previstos.
En cambio, el Ayuntamiento de Azkoitia, en escrito de 28 de noviembre de 2022,
afirmó que las liquidaciones no habían sido impugnadas a la fecha de dictarse la
STC 182/2021, por lo que debía considerarse que la situación estaba consolidada y no
cabía anular las liquidaciones.
3. Por auto de 19 de marzo de 2024 el juzgado acordó plantear «cuestión de
inconstitucionalidad (sic) en relación al art. 4.1, párrafo segundo, art. 4.2 a) y art. 4.3 de
la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio histórico de Gipuzkoa, reguladora del
impuesto [sobre el] incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por
contravenir el principio de capacidad económica como criterio de imposición,
artículo 31.1 de la Constitución Española, en la redacción vigente que se aplicó a las
liquidaciones impugnadas en el procedimiento en la instancia».
El auto de planteamiento identifica las liquidaciones objeto de recurso, giradas sobre
el hecho imponible producido el 5 de marzo de 2018, argumentando la necesidad de
plantear la cuestión prejudicial de validez. Remitiéndose al ATC 188/2023, de 18 de abril,
expone su razonamiento concreto sobre la aplicabilidad del Decreto Foral-Norma 2/2017,
de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el incremento del valor de los
terrenos de naturaleza urbana, concluyendo que la derogación de este Decreto ForalNorma 2/2017 por el nuevo Decreto Foral-Norma 7/2021, «carece de relevancia en el
caso concreto enjuiciado» porque «no habiéndose establecido […] en este último su
aplicación retroactiva, se aplica la regla general contenida en el art. 9.2 de la Norma
Foral 2/2005, de 8 de marzo, general tributaria del territorio histórico de Gipuzkoa, que
expresamente dispone que las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo si no
dispusieren lo contrario».
Añade, con nueva referencia al ATC 188/2023, que existió efectivamente incremento
de valor de los terrenos porque las partes demandantes se mostraron conformes y
aceptaron ese incremento de valor. Por consiguiente, habiéndose producido un
incremento de valor, resulta «directamente aplicable al caso» el art. 4.1, párrafo
segundo, el art. 4.2 a) y el art. 4.3 de la Norma Foral 16/1989 «en la redacción vigente
que se aplicó en las liquidaciones impugnadas», cuya constitucionalidad se cuestiona
por identidad con el caso de la STC 182/2021 que reproduce por extenso. Hace lo propio
con los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, anulados en aquella
sentencia, y con los preceptos de la Norma Foral 16/1989 respecto de los que plantea
cuestión prejudicial.
cve: BOE-A-2024-24756
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Núm. 286